SIN INFORMACION

CONSTANZA GÓMEZ STUARDO/HOSPITAL LAS HIGUERAS

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece Constanza Gómez Stuardo e interpone recurso de protección en favor de su madre Nancy Stuardo Torres y en contra del Hospital Higueras de Talcahuano, representado por Patricia Sánchez Krause. Expone, que en agosto de 2024, su madre ingresó al Hospital Higueras para tratarse un melanoma metastásico, la junta médica decidió realizar un tratamiento llamado inmunoterapia, ingresándola a la quimioterapia ambulatoria, alivio del dolor y cuidados paliativos. El 02 de septiembre del 2024 recibió la primera administración de quimioterapia Nivolumab 1° ciclo según pautas y sin inconvenientes, la segunda dosis el 02 de octubre del 2024 y, por último, la tercera dosis administrada el 30 de octubre del 2024. Refiere que antes de iniciar las dosis antes indicadas su madre tenía un bulto en el lado izquierdo del cuello, que le provocaba malestar e inflamación, sin embargo tuvo efectos positivos luego de la inmunoterapia, porque el tamaño del tumor disminuyó y su dolor era inexistente. El 26 de noviembre del mismo año fue citada a control médico con la Doctora Oliva, en dicho control la especialista informó que su madre no podría continuar con el tratamiento de quimioterapia ambulatoria, porque a pesar de las tres dosis administradas, el cáncer siguió avanzando y con ello afectando a otros órganos. Luego de este control fue citada al programa alivio al dolor y cuidados paliativos para el día 06 de diciembre del mismo año. Afirma que en el control del 6 de diciembre le informaron que si bien el primer tratamiento no tuvo los efectos que se esperaban, su caso estaba siendo estudiado por otra junta médica, teniendo en cuenta sus antecedentes médicos podría optar a otra medicación más efectiva. Se comprometieron a contactarse a la brevedad y comunicar la decisión. En el mes de enero no tuvo respuesta, sólo le comunicaron que era muy buena candidata para el tratamiento, pero el hospital no contaba con los recursos económicos para costear su tratamiento, aun así, su c

Fundamentos

motivos económicos. En conclusión, la indicación de los médicos tratantes, así como la obtención de los medicamentos recetados, se han regido por los protocolos, guías clínicas y lex artis, y las políticas de salud ministeriales que regulan el acceso a drogas de alto costo, todo ello con base a la mejor y más actualizada evidencia científica aplicable al caso concreto. Por lo anterior, al no existir acto ilegal o arbitrario, estima que el recurso de protección debe ser rechazado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección en favor de su madre doña Nancy Elizabeth Stuardo Torres, quien padece de Melanoma Metastásico Etapa IV, que es un cáncer no curable, ha tildado de ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida, el Hospital Higueras, porque -a su entender- no se le brinda el tratamiento ambulatorio correspondiente porque no se cuenta con recursos económicos; y se le han suministrado tratamientos de inmunoterapia y drogas paliativas para el dolor. Pone énfasis en que la doctora a cargo, le manifestó que le rechazan el tratamiento porque el hospital no tiene recursos, lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 9 de la Carta Fundamental. 3°) Que, por su parte, quien representa al Hospital recurrido, ha manifestado que la señora Nancy Elizabeth Stuardo Torres, ha recibido tratamiento a contar desde julio de 2024, para el Melanoma Maligno de Cuero Cabelludo (cáncer de piel), en el policlínico de Dermatología. El 24 de julio de 2024, fue analizado el caso de la Sra. Stuardo, teniendo a la vista los exámenes practicados, confirmándose el diagnostico de Melanoma Metastásico Etapa IV, que es un cáncer no curable. Explicó que el sistema público de salud cuenta con una terapia oncológica de primera línea, la cual se encuentra solo disponible vía postulación ministerial a programa DAC (drogas de alto costo). Luego de culminar con la etapificación para determin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Nancy Stuardo Torres y se dispone que el Hospital Las Higueras de Talcahuano, deberá realizar las gestiones y diligencias correspondientes para adquirir los “inhibidores de tirosin quinasa anti BRAF, (vemurafenib (Zelboraf®), dabrafenib (Tafinlar®) o encorafenib (Braftovi®)” con el objeto de aplicar dicho tratamiento en la forma que disponga el Comité Oncológico del referido Hospital, a la paciente Nancy Stuardo Torres, dentro del más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora Antonella Farfarello Galletti, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-2380-2025.

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C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Constanza Gómez Stuardo e interpone recurso de protección en favor de su madre Nancy Stuardo Torres y en contra del Hospital Higueras de Talcahuano, representado por Patricia Sánchez Krause. Expone, que en agosto de 2024, su madre ingresó al Hospital Higueras para tratarse un melanoma metastásico, la junta

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