SIN INFORMACION

MARTÍNEZ CANEO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Pascalle Andrea Martínez Caneo, domiciliada para estos efectos en Los Castaños Nº3455, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general Francisco Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado Nº5240, piso 7, torre 2, comuna de Las Condes, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada se encuentra afiliada a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan de salud denominado “1ONP86B221” el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean e

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pascalle Andrea Martínez Caneo, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Protección Nº 1266-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Pascalle Andrea Martínez Caneo, domiciliada para estos efectos en Los Castaños Nº3455, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general Francisco Amutio García, ambos domiciliados e

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