ERICA DE LOURDES TOLEDO CARDENAS / EMPRESA CRELL.
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece personalmente ERICA TOLEDO CÁRDENAS, domiciliada en Américo Vespucio N°1042, población Navegando el Futuro II, sector Alerce Sur, comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LTDA. (en adelante CRELL), por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente denuncia la vulneración de garantías constitucionales derivada de la negativa por parte de la empresa CREEL de permitirle acceder a un mecanismo de repactación de una deuda por suministro eléctrico, cuya interrupción afecta de manera directa su vida familiar, la estabilidad emocional de su núcleo y las condiciones mínimas de habitabilidad en su hogar. En su escrito, sostiene que el suministro de electricidad se encuentra suspendido desde hace más de veinte días, lo que ha generado un grave perjuicio cotidiano, especialmente
Fundamentos
considerando que ha solicitado formalmente y mediante presentación escrita la posibilidad de renegociar la deuda, sin recibir respuesta favorable. La deuda, según señala, asciende a una suma cercana a los $7.000.000, incluyendo intereses acumulados desde el año 2020, periodo en que la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 impactó profundamente en su situación económica familiar. La recurrente expone que su contexto socioeconómico es particularmente precario, derivado de su ocupación como asesora del hogar sin contrato formal, afectada además por enfermedades crónicas como la fibromialgia, y agravado por los serios problemas médicos de su cónyuge, quien ha sufrido un accidente vascular cerebral y posteriormente dos infartos al corazón, encontrándose actualmente hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Puerto Montt. Añade que su hija, estudiante universitaria de jornada completa, ha sido diagnosticada con artritis reumatoide, encontrándose bajo tratamiento médico permanente. Todo ello, a su juicio, configura una situación de extrema vulnerabilidad social y sanitaria, que haría procedente la intervención jurisdiccional para restablecer el imperio del derecho y resguardar sus derechos fundamentales. Solicita la aplicación de los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos al derecho a la vida, la integridad física y psíquica, y al derecho de propiedad en cuanto al acceso a servicios esenciales. Recalca que el servicio de electricidad constituye un elemento básico indispensable para una subsistencia digna, y que la negativa empresarial a conceder la repactación solicitada representa un acto de naturaleza arbitraria e ilegal, al desconocer principios constitucionales como la razonabilidad, la proporcionalidad y la función social de la propiedad. En consecuencia, solicita se ordene a la empresa recurrida restablecer el suministro eléctrico y establecer un mecanismo de repactación o condonación parcial de la deuda que considere su situación socioeconómica particular. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso, solicitando informe a la recurrida. Se concede Orden de No Innovar. A folio 7, consta informe evacuado por la recurrida, Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda. (CRELL), quien solicita expresamente el rechazo íntegro del recurso de protección deducido en su contra, fundando dicha solicitud en la inexistencia de acto u omisión ilegal o arbitraria atribuible a su representada que tenga aptitud para afectar, con carácter de actual, derechos fundamentales de la recurrente. Precisa que el recurso ha sido mal encauzado, en la medida que pretende utilizar esta vía excepcional para obtener, por decisión judicial, la condonación de intereses y la imposición forzada de condiciones de pago respecto de una deuda originada por el consumo de energía eléctrica acumulado desde el año 2020, lo que excede notoriamente el ámbito de
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente denuncia una afectación ilegítim
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Puerto Montt, dos de julio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece personalmente ERICA TOLEDO CÁRDENAS, domiciliada en Américo Vespucio N°1042, población Navegando el Futuro II, sector Alerce Sur, comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LTDA. (en adelante CRELL), por los hechos que expone en su acción. La p
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