BUNSTER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fernando Márquez Maurín, abogado, en representación de don EDUARDO EDMUNDO BUNSTER SOTO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente, incrementando su precio final por la incorporación de una Prima Extraordinaria, de manera ilegal y arbitraria, por ser desproporcionada y sin justificación suficiente, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que por medio de carta enviada por su Isapre, se le informa que su plan de salud actual aumentará desde 3,750 UF a 3,994 UF. Sostiene que la comunicación de la Isapre fue enviada fuera de plazo, según la Circular IF/N° 482, la cual indicaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, pero fue posterior a dicha fecha, y las cartas fechadas el 21 de octubre de 2024 son una apariencia de cumplimiento y mala fe. Argumenta que el incremento supera el 10% establecido en la Circular IF 482. Además, señala que la forma de cálculo es insuficiente y poco clara, impidiendo al afiliado hacer valer sus derechos. Añade que la "Prima Extraordinaria" es en realidad un aumento unilateral y permanente del precio del plan, sin contraprestación, vulnerando los derechos adquiridos. También expone que la Isapre traslada el riesgo empresarial al afiliado. Argumenta que la Ley Corta N° 21.674 contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que no permitían recalcular o modificar los precios de los planes de salud con la aplicación de la tabla única, y que incluso preveían devoluciones a los afiliados. Añade que dicha modificación vulnera su derecho de propiedad sobre el contrato de salud (Art. 19 N° 24), la protección de la salud (Art. 19 N° 9), y la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2). En definitiva, solicita que se acoja el recurso y se declare que el a
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se rechace el presente recurso, con costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, debiendo provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre recurrida del costo de su plan de salud, debido a la incorporación de una prima extraordinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°21.674. QUINTO: Que, ahora bien, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es el s
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C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fernando Márquez Maurín, abogado, en representación de don EDUARDO EDMUNDO BUNSTER SOTO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud
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