SIN INFORMACION

AGUIAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don José Alexander Aguiar Ríos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de residencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de noventa días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II.- Que, no se condena en costas, por haber existido motivo plausible para litigar. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1618-2024.

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, precisa que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva mediante la solicitud N°69477154, con fecha 15 de febrero de 2024 y el 9 de abril del mismo año, pagó los correspondientes derechos. Agrega, que con el 12 de septiembre de 2024, solicitó la ampliación del certificado residencia definitiva, documento que se encuentra vigente. Finalmente, reconoce que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 7 se trajeron los autos en relación. A folio 12 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que la parte recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que José Alexander Aguiar Ríos solicitó el beneficio de residencia definitiva el 15 de febrero del año 2024, la que aún se encuentra en trámite, sin resolución de término. Cuarto: Que, en lo referente a la alegación de falta de legitimidad pasiva, siendo competencia del Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y resolución de la solicitud de residencia definitiva, fundándose ésta en la demora en su resolución y dirigiéndose, claramente, el recurso de protección en su contra, ésta debe ser rechazada. Respecto de la solicitud de declaración de inadmisibilidad fundada en jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema correspondientes a fallos de marzo de 2023, cabe considerar que ello no es óbice para declarar la admisibilidad y acoger este recurso de protección, en la medida que se configuren sus presupuestos. Quinto: Que, el Servicio recurrido ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurre

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don José Alexander Aguiar Ríos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de residencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de noventa días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II.- Que, no se condena en costas, por haber existido motivo plausible para litigar. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1618-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de José Alexander Aguiar Ríos, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.859.899-5, domiciliado para estos efectos en Suiza #2901, Comuna Hualpén; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, r

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