SIN INFORMACION

RAZETO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gianni Steffano Razeto Jerez, abogado y ejecutado en autos civiles caratulados "Banco De Créditos e Inversiones con Razeto", Rol C-1139-2022, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 8 de mayo de 2025, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por el ejecutado el 24 de abril del mismo año, en contra de la resolución dictada el 21 de abril pasado, que recibió a prueba el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Argumenta que la resolución impugnada incurrió en un manifiesto error de derecho al rechazar por improcedente el recurso de apelación subsidiario, fundando dicha improcedencia en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, tal determinación desconoce la correcta aplicación normativa, en atención al principio de especialidad que debe regir en la interpretación y aplicación de las disposiciones legales en conflicto. Precisa que la resolución de 21 de abril de 2025 recibió la causa a prueba en el marco de un incidente de nulidad de todo lo obrado, y frente a ella, su parte dedujo en tiempo y forma un recurso de reposición con apelación en subsidio, conforme al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que dicha norma faculta expresamente a las partes para solicitar, dentro de tercero día, la reposición de la resolución que recibe la causa a prueba, pudiendo deducir apelación subsidiaria para el caso de que la reposición sea rechazada, por lo que la apelación deberá concederse en el solo efecto devolutivo. Afirma que es el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil el que regula específicamente la resolución que recibe la causa a prueba, mientras que el artículo 319 establece un régimen recursivo específico respecto de dicha resolución. Asevera que este régimen especial permite la impugnación mediante reposición y apelación subsidiaria, esta última concedida en el solo efecto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución dictada el 8 de mayo de 2025, que denegó el recurso de apelación subsidiario, deducido por el ejecutado el 24 de abril pasado, en contra de la resolución dictada el 21 de abril del mismo año, que recibió a prueba el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Tercero: Que, para una adecuada resolución de la controversia planteada, es menester tener presente que conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que ordenen la recepción de los incidentes a prueba, entre otras, son inapelables. Si bien el recurrente invoca el artículo 319 del mismo cuerpo normativo, esta norma se refiere al régimen recursivo aplicable a la resolución que recibe la causa principal a prueba, por lo que no resulta aplicable al caso en examen, motivos por los cuales el recurso intentado no podrá prosperar.

Fallo

fallo del recurso de apelación. A folio 8 y 11, informa Analía Rojas Zamora, Secretaria Titular del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso. Señala que la resolución recurrida fue dictada según lo prevenido en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece expresamente que las resoluciones que se dicten en lo relativo a la prueba de los incidentes son inapelables. A folio 12, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución dictada el 8 de mayo de 2025, que denegó el recurso de apelación subsidiario, deducido por el ejecutado el 24 de abril pasado, en contra de la resolución dictada el 21 de abril del mismo año, que recibió a prueba el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Tercero: Que, para una adecuada resolución de la controversia planteada, es menester tener presente que conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Gianni Steffano Razeto Jerez, abogado y ejecutado en autos civiles caratulados "Banco De Créditos e Inversiones con Razeto", Rol C-1139-2022, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 8 de mayo de 2025, que denegó el recurso de apelac

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