INDAP/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Max Rehbein González, abogado, en representación del ejecutante Instituto de Desarrollo Agropecuario, en causa Rol N°88.527/2025 seguida ante el Juzgado de Policía Local de La Cruz, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de mayo del año 2025 que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo en contra de la resolución de 15 de mayo del presente año. Refiere que, esta última, no dio curso a la demanda ejecutiva interpuesta por el recurrente, por considerar el tribunal que los títulos ejecutivos habían sido otorgados en 2017, sin prórroga ni novación posterior. Argumenta que respecto a la procedencia del recurso de apelación ante los Juzgados de Policía Local, el artículo 32 de la Ley 18.287 establece que procede contra las sentencias definitivas o aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Añade que, concordante con lo anterior, el artículo 441 inciso final del Código de Procedimiento Civil permite interponer recurso de apelación respecto de la resolución que deniega el mandamiento de ejecución y embargo. Sostiene que en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se trata de una resolución que hace imposible la continuación del juicio, ya que no dio curso a una demanda ejecutiva. Concluye solicitando que se acoja el recurso de hecho y se declare procedente la apelación interpuesta en contra la resolución del 15 de mayo de 2025. A folio 5, informa Carlos Javier González Medel, Juez del Juzgado de Policía Local de La Cruz. Expone que el recurso de apelación fue denegado en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, puesto que se recurrió en contra de la resolución que denegó lugar a tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Daniel Segundo Aguilera Núñez, resolución que no se encuentra en las hipótesis previstas por la norma. Precisa que la resolución que denegó lugar a tener por interpuesta la referida demanda ejecutiva no era
Fundamentos
considerando el término prosecución en su sentido natural y obvio. Refiere que la demanda fue rechazada por aparecer de los antecedentes acompañados que el título cuya ejecución se pretendía tenía más de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, según lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Menciona que no aparecía antecedente alguno que permitiera comprobar la subsistencia de la acción ejecutiva invocada, por alguno de los medios que sirven para deducir dicha acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. A folio 6, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución de 26 de mayo del año 2025 que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo por la parte ejecutante, en contra de la resolución de 15 de mayo del presente año. Refiere que, esta última, no dio curso a la demanda ejecutiva interpuesta por el recurrente, por considerar el tribunal que los títulos ejecutivos habían sido otorgados en 2017, sin prórroga ni novación posterior. Tercero: Que, el artículo 32 de la Ley N°18.287, establece, en lo pertinente, que en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Cuarto: Que, en la especie, se concluye que la resolución de 15 de mayo de 2025 que no dio curso a la demanda ejecutiva es susceptible de apelación conforme al artículo 32 de la Ley N°18.287, en tanto se trata de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho deducido por Max Rehbein González, en representación del ejecutante Instituto de Desarrollo Agropecuario en causa Rol N°88.527/2025 seguida ante el Juzgado de Policía Local de La Cruz, en contra de la resolución de 26 de mayo de 2025 dictada por dicho tribunal, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo, en contra de la resolución de 15 de mayo del mismo año, en el solo efecto devolutivo, debiendo el referido Tribunal remitir las piezas pertinentes para conocer y resolver dicho recurso, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Policia Local-264-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Max Rehbein González, abogado, en representación del ejecutante Instituto de Desarrollo Agropecuario, en causa Rol N°88.527/2025 seguida ante el Juzgado de Policía Local de La Cruz, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de mayo del año 2025 que no dio lugar al recurso de apela
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