CAPITALEX SPA/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS)
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de la frase final del párrafo tercero del motivo 18° “situación esta última que ocurre con la factura presentada a cobro en estos autos”. También se eliminan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del motivo 18°. Se eliminan los
Fundamentos
motivos 19°, 20°, 21°, 23° y 24°. En las citas legales se elimina la referencia al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Oídos y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en este juicio ejecutivo caratulado “Capitalex SpA con Fisco”, iniciado previa gestión preparatoria de notificación de factura, del Segundo Juzgado Civil, la señora Claudia Lorena Soto Navarro, abogado Procurador Fiscal (S) de Valdivia, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de apelación en contra de sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, jueza titular, que en la parte decisoria rechaza con costas las excepciones interpuestas por la parte ejecutada, en lo principal del folio 5, debiendo continuarse la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante en los términos previstos en el título. Alega que se rechazaron las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se acogió la demanda ejecutiva, sentencia que causa agravio a su parte, ya que, de acuerdo con los argumentos fiscales y el mérito de proceso, el tribunal debió acoger ambas excepciones, absolviendo a su parte de la ejecución. Pide se revoque la sentencia impugnada y en su lugar acoja ambas excepciones como fueron opuestas, absolviendo a su parte de la ejecución y la exima a todo evento de la condena en costas. Segundo: Que el artículo 5 de la ley 19.983, señala los requisitos para que la copia de la factura tenga mérito ejecutivo, expresándose en su letra d): “Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo”. De la normativa señalada fluye que el legislador permite al deudor objetar en diferentes ocasiones el cobro de una factura. La primera, a su presentación o dentro de los ocho días siguientes o en el plazo fijado por las partes, el cual no podrá superar los treinta días. En el evento de que no se efectúe observación alguna, se tendrá por irrevocablemente aceptada. La segunda oportunidad se produce al pretender dotarla de mérito ejecutivo, esto es, en la fase de gestión preparatoria de notificación de cobro de factura en que habiéndose precisado las alegaciones que pueden deducirse, el deudor desconoce su contenido y acreditado el hecho que lo sustenta priva de la posibilidad de que el instrumento alcance el carácter de título ejecutivo. En caso contrario, si no
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Valdivia, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de la frase final del párrafo tercero del motivo 18° “situación esta última que ocurre con la factura presentada a cobro en estos autos”. También se eliminan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del motivo 18°. Se eliminan los motivos 19°, 20°, 21°, 23° y 24°.
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