MP.C/ DANIELA MICHELLE REYES INOSTROZA.
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En efecto, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de la imputada en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al carácter y naturaleza del delito, la gravedad de la pena asignada al mismo, los bienes jurídicos protegidos y forma de comisión. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Respecto de la alegaciones de la defensa al invocar las Reglas de Bangkok, corresponde precisar que dichas directrices, aun cuando pueden servir como orientaciones interpretativas en relación con el encarcelamiento de mujeres y los efectos para sus hijos menores, no constituyen normas vinculantes ni forman parte de un tratado internacional ratificado por Chile, y en cualquier caso, su contenido no puede ser analizado de forma aislada, ya que el examen de las medidas cautelares personales debe fundarse en la totalidad de los antecedentes del caso concreto. En este contexto, como se ha dicho, tratándose de un delito grave como el robo con intimidación, la prisión preventiva aparece, en este estado procesal, como la única medida idónea y proporcional que permite cautelar adecuadamente la seguridad de la sociedad y la comparecencia de la imputada al proceso. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de junio en curso, dictada en los autos RIT 1745-2025 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago
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San Miguel, dos de julio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2144-2025. Penal Ruc: 2500636664-6 RIT: 1745-2025 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Rojas Contreras y señor Cristián Carvajal Silva Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart Defensa:
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