ROMERO MORENO / A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Maria Angelica Brown Oropeza recurre de protección en favor de doña Maria Karolina Romero Moreno, licenciada en Enfermería, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.971.451-4, domiciliados para estos efectos en Alcalde Pedro Alarcón 844, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo (sic) de su solicitud de retiro de fondos previsionales, de 28 de marzo de 2025, acto que estima vulnera los derechos consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 26 de marzo pasado solicitó a través del portal web de la recurrida la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156, y que la recurrida rechazó su solicitud por no remitir un certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) legalizado o apostillado, acto desproporcionado y formalista que vulnera sus derechos fundamentales. Sostiene que la decisión de la AFP, en tanto se funda en requisitos no establecidos en la ley, señalando que el certificado de afiliación de la Institución de Seguridad Social del país de origen no cumple los criterios de aceptación para esa solicitud, lo que constituye un acto desproporcionado y formalista que vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que el mismo documento puede ser verificado electrónicamente en la página web del servicio extranjero, lo que no ha hecho la recurrida. Segundo: Que la recurrida, AFP UNO S.A., informó solicitando el rechazo del recurso. Indicó que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales fundada en la calidad de técnico extranjero del recurrente, se basó en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N°18.156, en especial la falta de presentación de un certificado de afiliación vigente a una entidad previsional en su país de origen, debidamente legalizado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Maria Karolina Romero Moreno, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°1135-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Maria Angelica Brown Oropeza recurre de protección en favor de doña Maria Karolina Romero Moreno, licenciada en Enfermería, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.971.451-4, domiciliados para estos efectos en Alcalde Pedro Al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica