NUÑEZ RODRÍGUEZ MILEYDI CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Mileydi Carolina Núñez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°25178844, de 27 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional plazo de 15 días, solicitando que ella sea dejada sin efecto y se restablezca el procedimiento administrativo a fin que el amparado se le otorgue le una residencia temporaria, a fin de que pueda no ver afectada su libertad personal y seguridad individual en Chile. Funda su arbitrio en que, habiendo postulado a la residencia definitiva, en agosto de 2023, mediante la resolución atacada se le informó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por permanecer en el país con su permiso de residencia vencido, de acuerdo a lo anterior, por no haber pagado la multa y no haber remitido el comprobante de pago de multa, la recurrida dispuso la sanción más gravosa disponible. Hace presente la amparada que pago la multa con fecha 27 de junio del presente año. Solicita se reabra el procedimiento y se haga una nueva evaluación de su solicitud conforme la documentación que acompaña. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio, indicando que con fecha 24 de agosto de 2023 la extranjera solicitó residencia definitiva estando su residencia anterior a la postulación vencida con fecha 28 de julio de 2023, por lo que postuló estando irregular en el país. El 28 de agosto de 2024, mediante comunicación electrónica N°58343744, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la siguiente causal de rechazo: “La solicitante no remite la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada”, se informó a la persona extranjer
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N°25178844 de 27 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, bajo fundamento de no haberse pagado la multa correspondiente por residencia irregular. Segundo: Que, informando, el servicio recurrido que, al momento de postular la actora, se encontraba vencido su permiso de residencia, por lo que debía sancionarse por residencia irregular, por infracción al artículo 107 de la Ley 21.325, para lo que se le otorgó un plazo para acompañar el comprobante de pago de la misma, trámite que no fue cumplido. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la sanción consagrada en el artículo 107 de la Ley 21.325, lo cierto es que la recurrente actualmente ha satisfecho esta exigencia, al haber acompañado el respectivo comprobante al presente recurso. Cuarto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal de la actora, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño a la amparada en su desarrollo personal y familiar en Chile. Quinto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que ella reconoce serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Mileydi Carolina Núñez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25178844 de 27 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, y, en su lugar, se le ordena reabrir el procedimiento, considerando el comprobante de pago acompañado en esta instancia y resolver la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2320-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Mileydi Carolina Núñez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°25178844, de 27 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso
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