SIN INFORMACION

ZAPATA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en favor de Ruth Gladys Zapata Castrillon, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 9 de junio de 2023, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, y que se otorgue sin más demora la carta de nacionalización solicitada y/o las medidas que se consideren pertinentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentra en etapa de ratificación ante la autoridad, habiendo remitido en su oportunidad los antecedentes a la Subsecretaría del Interior y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudencia en apoyo a

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que la parte recurrente realizó el 9 de junio de 2023, situación reconocida por la recurrida. Sexto: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal. En efecto, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley Nº19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no se trata de uno fatal tal como lo ha razonado la Corte Suprema en la doctrina citada por la parte recurrida. Séptimo: Que, en todo caso, resulta esencial precisar que la obtención de la nacionalización es otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, según se precisa en el artículo 1° Decreto Supremo N° 5142 de 1960 que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Lo anterior, no se ve modificado para el caso de la nacionalización calificada, regulada en el artículo 85 de la Ley N° 21.325. Así las cosas, es posible advertir que la concesión de la carta de nacionalización es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en la aludida autoridad, por lo que no se puede forzar la dictación del acto terminal mediante la presente vía judicial, precisamente por el hecho de corresponder a una potestad de la autoridad donde se debe efectuar una ponderación acabada de los fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ruth Gladys Zapata Castrillon. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3612-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Al folio 13, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en favor de Ruth Gladys Zapata Castrillon, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, po

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