CHAMBY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE EXTEMPORÁNEO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que Brian Eddy Chambi Mamani, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, en la resolución notificada con fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva por estimar que no cumple con el artículo 65 N.º 3 del Reglamento de la Ley N.º 21.325, lo que constituye una amenaza arbitraria e ilegal a su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha veinticinco de junio del año en curso, tiene como antecedente respuesta dada por el servicio folio 78233041, d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha veinticinco de junio del año en curso, tiene como antecedente respuesta dada por el servicio folio 78233041, de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, que no admite a trámite su
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/emt Antofagasta, a cuatro de julio dos mil veinticinco. A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que Brian Eddy Chambi Mamani, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, en la resolución notificada con fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó su solicitud de re
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