GARCÍA/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado don Jenaro Murillo Sánchez, en representación del ejecutante, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de enero de 2025, que concede recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la resolución de fecha 14 de enero de 2025, que acogió el incidente de reducción del embargo deducido por el ejecutado, en el cuaderno de incidente general de causa caratulada “GARCÍA/BURMEISTER”, proveniente del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Indica que, mediante resolución de fecha 27 de enero de 2025, dictada a folio 7 del cuaderno de incidente general, el tribunal concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución que acogió el incidente de reducción del embargo deducido por el ejecutado, debiendo legalmente haberlo concedido en ambos efectos, aplicando correctamente el artículo 194 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, ya que sólo las apelaciones de resoluciones dictadas en contra del demandado en los juicios ejecutivos y sumarios se conceden en el solo efecto devolutivo, por lo que, a contrario sensu, las que se dictan en favor del demandado en esos juicios, deben necesariamente ser concedidas en ambos efectos. Indica, que en la especie, nos encontramos ante un juicio ejecutivo, en el que se ha dictado una resolución en favor del ejecutado, no en su contra, que acoge en todas sus partes el incidente de reducción y alzamiento de embargo deducido por el propio ejecutado, dictada completamente en su favor, generando agravios sólo al ejecutante. Refiere que, existe norma expresa que regula los efectos en que debe ser concedida la apelación de las resoluciones dictadas en el juicio ejecutivo, que es el mencionado artículo 194 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, el que admite apelación en el solo efecto devolutivo respecto de las resoluciones dictadas en contra del demandado en el juic
Fundamentos
considerando segundo, la resolución apelada en este caso es una sentencia interlocutoria, ya que resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes para las partes, de modo que, conforme a la regla referida en el considerando cuarto, la apelación en contra de dicha resolución procede en el solo efecto devolutivo, tal como resolvió el tribunal a quo. Sexto: Que, así las cosas, habiendo el tribunal a quo otorgado el recurso de apelación con el efecto que correspondía conforme a derecho, el presente recurso de hecho deberá ser desestimado.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte que se acoja el presente recurso interpuesto en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción el 27 de enero de 2025, a fin que se enmiende conforme a derecho, aquella resolución en su parte pertinente y se declare que la apelación interpuesta se concede en ambos efectos, con costas en caso de oposición. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes de la apelación, tenida a la vista, es posible advertir que la juez de la instancia, por resolución dictada el 27 de enero de 2025, concedió el recurso de apelación deducido por el ejecutante a folio 6 en el sólo efecto devolutivo, por tratarse de una resolución interlocutoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, el recurso de hecho tiene por objeto que el tribunal superior jerárquico revise la resolución del tribunal inferior que denegó un recurso de apelación o lo concedió en el solo efecto devolutivo, cuando debió hacerlo también en el suspensivo. Cuarto: Que, el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil indica que: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.” A su vez, el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresam
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado don Jenaro Murillo Sánchez, en representación del ejecutante, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de enero de 2025, que concede recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la resolución de fecha 14 de enero de 2025,
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