SIN INFORMACION

FRANCISCA ALEJANDRA RUBILAR PALMA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-1870-2025 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Claudia Lemarie Palma, domiciliada en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, a favor de Francisca Alejandra Rubilar Palma, con domicilio en Calle Dos, número 6062, comuna de Chiguayante. Dirige el recurso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío. El acto que se denuncia ilegal y arbitrario es la emisión de la resolución exenta N° R-01-S-57355-2025, de 29 de abril de 2025, por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, conociendo de un reclamo de la actora deducido el 10 de abril de 2025, mantuvo el rechazo preliminar por reposo no justificado que hiciera la Subcomisión Concepción de la COMPIN respecto de la licencia médica folio N° 4-20760855, extendida por treinta días a contar del 3 de marzo de 2025 y hasta el 1 de abril de 2025. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo la abogada que la recurrente se encuentra actualmente sufriendo de trastorno de pánico, reacción al estrés grave y trastorno del sueño, sin apoyo familiar, médicamente diagnosticada, debido a distintos eventos que desde 2024 la aquejan. La sintomatología que observa su médico tratante es estado constante de ansiedad y angustia. Las crisis de pánico especialmente durante la noche, le impiden conciliar el sueño, ya que experimenta disnea y sensación de palpitaciones generando angustia y miedo. Estos episodios no sólo afectan su capacidad para descansar adecuadamente, sino que también empeoran su bienestar general, dado que la falta de sueño contribuye al agotamiento físico y mental. Esto deteriora su calidad de vida, generando una sensación de desesperanza y frustración. El Informe médico del Dr. Mauricio Ortiz Mondragon indica el debido reposo y tratamiento médico. Pese a que su historial médico se origina en el 2024, y a raíz de diversas indicaciones médicas, la

Fundamentos

considerando las normas técnicas respectivas. Sostuvo que el informe médico de 11 de marzo de 2025, no describe adecuadamente el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni los ajustes en el tratamiento que podrían justificar un rol terapéutico del reposo, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-57355-2025, de 29 de abril de 2025. En atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de la Superintendencia informaron: “Dr. Jonathan Alarcón. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico no especialista, médico alto emisor Mujer de 30 años, trabaja como asesor marcas propias. Con permiso autorizado por 30 días con diagnóstico de F41.0 - Trastorno de pánico [ansiedad paroxística episódica]. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza”. Añade que el D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las Patologías Mentales, en su en su artículo 4° número II establece, en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, los siguientes requisitos: 8 “Siempre es otorgada por médico psiquiatra cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo trastorno de personalidad como diagnostico principal. Contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días. Síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. El reposo laboral debería ser indicado por el médico psiquiatra por períodos de 15 días cada vez (excepcionalmente se podría justificar un periodo de 30 días cuando existen circunstancias ocasionales que impiden un acceso a psiquíatra más frecuente). Cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales (recomendable terapia cognitiva conductual). Teniendo como referencia las Guías Clínicas disponibles en el Ministerio de Salud en su sitio”. No cumpliendo con tales requisitos, se decidió su rechazo. Como corolario de lo dicho, afirma que no hubo acto ilegal o arbitrario; la negativa se fundó en razones médicas y legales. La actora no tiene un derecho indubitado al subsidio, por lo que la acción de protección no es procedente para discutir esta materia, la cual pertenece al ámbito de la seguridad social, excluida del amparo del artículo 20 de la Constitución. La Superintendencia actuó conforme a sus facultades legales y en base a evaluaciones médicas fundadas. Acompañó al recurso copia del expediente administrativo de la actora. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. 1°) Que esta alegación será desestimada, en atención a que la actora ha denunciado conculcadas las ga

Fallo

se resuelve reconsiderar el periodo recurrido, en definitiva, autorizando licencia médica N°20760855-6 el 27 de mayo de 2025, por las razones que se señalan en la Resolución Exenta N°38, de 28 de mayo de 2025, que acompaña a su informe. En folio 10 informó la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, por medio del abogado Roberto Barraza Saavedra, alegando primeramente la improcedencia del recurso deducido, y enseguida, la inexistencia de actuación ilegal y arbitraria. En primer lugar, alegó la improcedencia de este arbitrio de protección, en tanto la materia sobre la que versa, esto es, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, se relaciona con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por el recurso de protección. Relativamente al fondo, alegó la inexistencia de una acción u omisión que perturbe, prive o amenace alguno de los derechos fundamentales señalados por la recurrente. La decisión de rechazo se tomó en uso de sus atribuciones legales y considerando las normas técnicas respectivas. Sostuvo que el informe médico de 11 de marzo de 2025, no describe adecuadamente el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni los ajustes en el tratamiento que podrían justificar un rol terapéutico del repos

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de julio dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-1870-2025 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Claudia Lemarie Palma, domiciliada en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, a favor de Francisca Alejandra Rubilar Palma, con domicilio en Calle Dos, número 6062, comuna de Chiguayante. Di

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