SIN INFORMACION

PATRICIA DE LAS MERCEDES VILLARROEL MOLFINQUEO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-1950-2025 comparece deduciendo recurso de protección Patricia De Las Mercedes Villarroel Molfinqueo, técnico en enfermería, con domicilio en calle Pinares N° 15, Pasaje 1, sector Los Almendros, en comuna de Chiguayante. Lo hace patrocinada por el abogado Felipe Javier Perry Orellana, con domicilio en Avenida Ricardo Lyon N°445, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Dirige el recurso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Barros Arana N°1098, piso 12, oficina 1209, en Concepción. El acto que se denuncia ilegal y arbitrario es la emisión de la resolución exenta N° R-01-UNAAD-49406-2025, de 15 de abril de 2025, por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó un recurso de reconsideración presentado por la actora en contra de la resolución expedida por ese mismo órgano, número R-01-DFS-156173-2023, de 26 de noviembre de 2023, en la que la Superintendencia mantuvo el rechazo por reposo no justificado que hiciera la Subcomisión Concepción de la COMPIN respecto de cinco licencias médicas, folios 46006946-7, 46741104-7, 47604830-3, 48847995-4 y 50190222-5, emitidas por patología de salud mental (episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos) y que cubren un período de 135 días a contar del 19 de noviembre de 2020. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, la recurrente es una mujer de 52 años de edad que presenta un cuadro clínico de episodio depresivo mayor y un trastorno por consumo de alcohol en remisión. Es cuidadora principal de su madre con enfermedad de Alzheimer en fase terminal desde el 2019, lo que se acredita fehacientemente en el Certificado de Discapacidad y Sentencia de Interdicción que se acompañan en estos autos. La recurrente se ha hecho cargo personalmente de su cuidado y sin ayuda de nadie. Esta situación fue especialmente difícil durante la época de cuarentena producto

Fundamentos

considerando la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Respecto del recurso de reposición por la licencia médica N°50190222-5, resuelta y rechazada en primera instancia el 23.03.2021, también fue rechazado por la Superintendencia por haberse interpuesto de manera extemporáneo el 11.04.2023. Termina diciendo que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Acompañó al informe copia del expediente administrativo de la actora. En folio 11 informó la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, por medio del abogado Francisco Ortega Bello, alegando primeramente la improcedencia del recurso deducido, y enseguida, la inexistencia de actuación ilegal y arbitraria. En primer lugar, alega la improcedencia de este arbitrio de protección, en tanto la materia sobre la que versa, esto es, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, se relaciona con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por el recurso de protección. Relativamente al fondo, expuso el informante que el 3 de febrero de 2021, la recurrente reclama ante la Superintendencia por el rechazo por parte de la COMPIN Región del Biobío de la licencia médica N° 46741104-7, extendida por un total de 30 días, a contar del 19 de diciembre de 2020, por reposo no justificado. La Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica reclamada no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. El informe antes mencionado no se refiere a la presencia de síntomas incapacitantes o de gravedad, tratamiento indicado, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. No es posible con los antecedentes aportados establecer el rol terapéutico del reposo durante la licencia reclamada. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-43566-2021, de 12 de abril de 2021. Posteriormente, la Sra. Villarroel se presenta, por segunda vez, con fecha 22 d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Patricia De Las Mercedes Villarroel Molfinqueo, sólo en cuanto la Superintendencia de Seguridad Social debe disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, encargue un peritaje de la especialidad para evaluar clínica y médicamente el estado de salud de la recurrente que permita justificar la decisión sobre las licencias médicas rechazadas; cumplido ello, la Superintendencia se pronunciará nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-1950-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de julio dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-1950-2025 comparece deduciendo recurso de protección Patricia De Las Mercedes Villarroel Molfinqueo, técnico en enfermería, con domicilio en calle Pinares N° 15, Pasaje 1, sector Los Almendros, en comuna de Chiguayante. Lo hace patrocinada por el abogado Felipe Javier Perry

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