HÉCTOR ARTURO VALENCIA HINOJOSA/LUIS MAURICIO ROZAS CÓRDOVA Y OTRO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-1569-2025 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Hugo Esteban Jaque Hernández, con domicilio para estos efectos, en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en favor de Héctor Arturo Valencia Hinojosa, exfuncionario de Carabineros, que fuera de dotación de la 6ª Comisaria San Pedro de la Paz, con domicilio en calle Acevedo Hernández N° 1097, comuna de Coronel. Dirige el recurso en contra de Mauricio Alejandro Jara Luna, Sargento 2do. de Carabineros de dotación de la 4ta. Comisaría de Coronel, con domicilio en Avenida Manuel Montt N° 01199, Sector Villa Mora, comuna y ciudad de Coronel, y de Luis Mauricio Rozas Córdova, Coronel de Carabineros y Prefecto de la Prefectura Concepción N° 18, ambos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri N°1170 Complejo Policial Lomas Verdes comuna y ciudad de Concepción, por el siguiente hecho: Denuncia ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 404, de 28 de marzo de 2025, dictada por el recurrido Coronel Luis Mauricio Rozas Córdova, que dispone la baja inmediata del recurrente de la institución de Carabineros de Chile, baja que tuvo como antecedente la detención infundada del recurrente por parte del recurrido Sargento 2° Mauricio Jara Luna, atribuyéndole un estado de ebriedad no comprobado médicamente. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que el recurrente, Héctor Arturo Valencia Hinojosa, ex Cabo 1° de Carabineros con más de trece años de servicio y hoja de vida intachable, fue objeto de un procedimiento policial tras participar en un accidente de tránsito. El Sargento 2° Mauricio Jara Luna lo acusó de estar en manifiesto estado de ebriedad, sin pruebas objetivas, y lo trasladó a un cuartel. Sin embargo, el médico que lo atendió certificó que no presentaba lesiones ni signos clínicos de consumo de alcohol. (Comprobante de atención de Urgencia, Certificado DAU N° 22182/2025, donde Certifica en el citado documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2º) Que, lo denunciado como actos ilegales y arbitrarios, son la Resolución Exenta N° 404, de 28 de marzo de 2025, del Prefecto de la Zona de Carabineros Bío Bío, Prefectura Concepción, que dispone la baja inmediata del recurrente de la institución de Carabineros de Chile, y la imputación infundada de haber conducido un vehículo en estado de ebriedad, que motivó la antedicha decisión. Quien recurre, afirma que el actuar de los recurridos se torna en arbitrario el ilegal, desde que la baja inmediata fue adoptada fuera de los márgenes legales, lo que ha conculcado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. 3°) Que, en el informe de los recurridos, se señala -en lo esencial- que se resolvió aplicar la medida disciplinaria de "Baja por Conducta Mala con Efectos Inmediatos", al recurrente, en conformidad a las normas que reglamentan la institución de Carabineros de Chile, por los hechos ocurridos el 28 de marzo pasado, en que conduciendo bajo los efectos del alcohol ocasionó un accidente de tránsito, negándose a la aplicación de la prueba respiratoria para determinar su estado de intemperancia como también a la toma de la muestra para el examen de alcoholemia. Lo que además de obstruir el procedimiento policial quebranta los principios de probidad y subordinación que rigen la función policial. Acota el informe, que se trata de una medida que tiene el carácter de condicional, y se encuentra sujeta al resultado final del sumario administrativo ordenado instruir el mismo día de la resolución que se cuestiona. No existe un actuar ilegal y/o arbitrario, ya que se ha actuado dentro de la esfera de las facultades legales y con apego a la reglamentación de la materia, estimando que los hechos por los que se aplicó la sanción disciplinaria se encuadran en las faltas establecidas en el Reglamento de Disciplina para Carabineros de Chile. 4°) Que, a fin de aclarar el escenario en el que nos encontramos, tal como se reseñó en lo expositivo y los dos motivos que preceden, acorde
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por el abogado, Hugo Esteban Jaque Hernández, en representación de Héctor Arturo Valencia Hinojosa, en contra del Sargento 2°, Mauricio Alejandro Jara Luna y del Prefecto de la Prefectura Concepción, Luis Mauricio Rozas Córdova. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra (s) Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-1569-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de julio dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-1569-2025 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Hugo Esteban Jaque Hernández, con domicilio para estos efectos, en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en favor de Héctor Arturo Valencia Hinojosa, exfuncionario de Carabi
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