JUAN CARLOS ARAYA MADRID CON SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2440609810-5; RIT M-1293-2024 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el siete de noviembre último, que resolvió: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito, falta de legitimación activa y/o transacción opuesta por la parte demandada. II.- Que se acogen las excepciones de pago, respecto de diferencias de feriado y de remuneración y de pago parcial de la indemnización por años de servicio, esta última por la suma de $1.095.694.- opuestas por la parte demandada. III.- Que se acoge la demanda de relación laboral continua, despido improcedente y cobro de prestaciones, deducida por don Juan Carlos Araya Madrid, RUT 10.507.920-6, en contra Soluciones Integrales Estratégicas Belator SPA, RUT 76.432.849-3, declarándose que entre las partes existió una relación laboral continua desde el día 4 de noviembre del año 2022, al 5 de julio del año 2024, y que el despido del trabajador fue por la aplicación improcedente de la causal de artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y en consecuencia condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.174.472.- por concepto de diferencias por indemnización por años de servicio. b) $681.049.- por concepto de recargo legal por sobre la indemnización por años de servicio que legalmente correspondería. IV.- Se rechaza la demanda en lo demás pedido. V.- Las sumas referidas anteriormente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 163 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Cúmplase con esta sentencia dentro de quinto día desde que la misma cause ejecutoria, en caso contrario, certifíquese lo que en derecho corresponde y remítanse los antecedentes a Cobranza Laboral y Previsional. VII.- Que, se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la cantidad de $500.000.- En contra de la referida sentencia el abogado que representa a la demandada interpuso recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente ha esgrimido de manera principal la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; Segundo: Que, para fundamentar el motivo de nulidad contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código Procesal Penal, el recurrente afirma que el tribunal arribó a conclusiones fácticas manifiestamente erradas, al incurrir en también manifiestas infracciones a las reglas de la sana crítica conforme a las cuales debía valorar la prueba rendida. Al efecto, reproduce parcialmente el fundamento quinto de la sentencia, en su párrafo cuarto, en cuanto establece que: (…) En el caso que nos ocupa, la carta alude a una reestructuración producto del término de un contrato, sin embargo, no se explica de qué manera esta organización tiene por objeto mitigar o prevenir alguna amenaza a la subsistencia misma de la empresa, ni cómo se afecta gravemente su estabilidad económica de forma permanente, reiteramos se habla de que buscan ser competitivos, mantener la eficiencia en su plan de negocios, pero no se explica cómo se pone en peligro la subsistencia de la empresa”. (…). Estima que la conclusión antedicha es contraria al principio de no contradicción y al de razón suficiente, porque el mismo
Fallo
fallo previamente señala que la carta sí dice y refiere como consecuencia de la medida adoptada por la mandante CMPC, un escenario de inviabilidad, para posteriormente, afirmar en el mismo fallo, que la carta no dice eso. Luego copia el considerando quinto de la sentencia impugnada, en cuanto tiene presente que en la carta de despido explica dentro de sus motivos que la mandante CMPC le ha notificado de una modificación de los términos y condiciones del contrato que se refieren a una disminución de requerimientos operacionales y de equipos necesarios para la ejecución de aquel contrato de servicios de seguridad, (…) disminución aproximada de 55% de su dotación actual de patrullas, en los distintos sectores y faenas asignados por su mandante Esto se verá reflejado en una disminución de los niveles mensuales de facturación e ingresos de lo que percibe su empresa, producto de la reducción del personal, sin que se vislumbren nuevos requerimientos o contrataciones que les permitan revertir el menoscabo económico que sufra la empresa con ocasión de esta reducción considerable de la dotación requerida. (….) En ese sentido, la mantención de la actual estructura y dotación de personal, dada la baja de requerimientos y la disminución considerable de patrullas, producto del cambio en las condiciones, resulta totalmente inviable dada la estructura de costos de la empresa”. Y alega, que sin embargo el tribunal dentro del mismo considerando el tribunal contradice su propia constatación y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RUC 2440609810-5; RIT M-1293-2024 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el siete de noviembre último, que resolvió: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito, falta de legitimación activa y/o transacción opuesta por la parte demandada. II.- Que se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica