SIN INFORMACION

RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, en febrero del año en curso, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Maj Ruiz González, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.654.387-5, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en la comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada el 14 de junio de 2024. Manifiesta que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, solicitó residencia definitiva que le fue otorgada, debido a lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Sostiene que, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, ingresa con fecha 14 de junio de 2024 su solicitud de nacionalización transcurriendo 7 meses y 20 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que el actuar del recurrido infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, cuyos hechos no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios. Finalmente expresa que el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha que se emita su decisión”. No basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitudes planteadas, que solo permite evidenciar el poco interés del servicio recurrido en adoptar medidas eficaces y reales. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Maj Ruiz González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Acordada con voto en contra del fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por acoger la acción y ordenar que la recurrida dentro de 60 días, dé la respetiva tramitación legal a la petición de Ruiz González y remita el expediente respectivo al Ministerio del Interior, para la dictación de la resolución que en derecho corresponda, lo que le cabe hacer dentro de sus atribuciones, porque los antecedentes relacionados dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la persona recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los plazo previstos, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, definitiva que resuelva la situación de la persona peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina, y en consecuencia se ha vulnerado su garantía de Igualdad ante la ley, del articulo 19 número

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, en febrero del año en curso, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Maj Ruiz González, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.654.387-5, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio

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