MIGUEL ANGEL INZUNZA REYES CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión “(cuarenta millones de pesos)”, contenida en el motivo 14°, la que se sustituye por “(sesenta millones de pesos)”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Inzunza/Fisco de Chile”, Rol Nº C-130-2023, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, correspondientes al Rol N° 777-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, la cual, en síntesis, acoge la demanda presentada, condenando al demandado al pago de la suma de sesenta millones de pesos, en las condiciones y con las circunstancias señaladas en el mismo fallo. 2°) Que en contra de la sentencia antes indicada recurrieron de apelación el Fisco de Chile y la parte demandante. El primero, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones de cosa juzgada, pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a quo. La demandante apela, a fin de que se confirme la sentencia, con declaración que se eleve la indemnización civil a la suma de $300.000.000 o en otro monto que se estime proporcional, con intereses, reajustes y costas. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en el
Fundamentos
considerando 5°, que se dio por reproducido, compartidos por esta Corte, los argumentos pertinentes para el rechazo de la excepción de cosa juzgada, fundado ello, además, en la jurisprudencia que se cita, de la Excma. Corte Suprema. Por otra parte, de los motivos 7° y 8°, consta el fundamento para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. 4°) Que, asimismo, el
Fallo
fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones de cosa juzgada, pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a quo. La demandante apela, a fin de que se confirme la sentencia, con declaración que se eleve la indemnización civil a la suma de $300.000.000 o en otro monto que se estime proporcional, con intereses, reajustes y costas. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en el considerando 5°, que se dio por reproducido, compartidos por esta Corte, los argumentos pertinentes para el rechazo de la excepción de cosa juzgada, fundado ello, además, en la jurisprudencia que se cita, de la Excma. Corte Suprema. Por otra parte, de los motivos 7° y 8°, consta el fundamento para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. 4°) Que, asimismo, el fallo apelado contiene, en su motivo 9°, 10° y 11°, fundamentos consistentes, igualmente compartidos por este Tribunal de alzada, que, con especial consideración en el sistema de responsabilidad
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C.A. de Concepción shp Concepción, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión “(cuarenta millones de pesos)”, contenida en el motivo 14°, la que se sustituye por “(sesenta millones de pesos)”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del
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