MANUEL ALBERTO PINO FUENZALIDA/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece EDUARDO ALBERTO CONTRERAS LAGOS, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.139.503-5, domiciliado en calle Aníbal Pinto 509, oficina 302, comuna de Concepción e interpone recurso de protección a favor de don MANUEL ALBERTO PINO FUENZALIDA, jubilado, casado, cédula nacional de identidad N° 7.044.626-K, domiciliado en calle Adolfo Bioy Cáceres N° 0667, Villa España, comuna de Los Ángeles, en contra de la SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTICGACIONES DE CHILE (en adelante PDI), Rut N° 60.506.000-5, representada por don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, cédula nacional de identidad N° 12.841.093-7, en su calidad de Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI (en adelante JENAPERS), ambos domiciliados en Avda. General Mackenna N° 1314, comuna de Santiago. Acto recurrido: Acto ilegal y arbitrario de la recurrida de negarse a pagar la gratificación de zona aplicando a la base de calculo la asignación de especialidad al grado efectivo y luego corroborada por la Contraloría desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, fecha en que se aplicó por primera vez la nueva base de cálculo para determinar la gratificación de zona, debiendo pagársele aquella parte de las remuneraciones que por ley le correspondía y que, por acción y omisión imputable a la recurrida, no pudo percibir. Hecho del cual tomó conocimiento el 29 de abril de 2025, cuando don Sady Fernando Pincheira Urrutia, cédula nacional de identidad N° 8.209.119-K, le comunicó que había interpuesto un recurso de protección por los mismos hechos que actualmente sustentan la presente acción. Estimas infringidas las garantías constitucionales del artiuclo:19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que su representado don Manuel Alberto Pino Fuenzalida se desempeñó como funcionario público en la Policía de Investigaciones de Chile desde el día 27 de abril de 1977, fecha de ingreso a la institución. Como
Fundamentos
fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la Institución y el 26 de abril de 2021”. Cabe señalar, que su representado sólo tomó conocimiento del acto arbitrario e ilegal, con fecha 29 de abril de 2025, cuando don Sady Fernando Pincheira Urrutia, cédula nacional de identidad N° 8.209.119-K, le comunicó que había interpuesto un recurso de protección por los mismos hechos que actualmente sustentan la presente acción. Finaliza solicitando se adopten de inmediato las providencias necesarias para impedir se sigan conculcado los derechos constitucionales de su representado, y se restablezca el imperio del derecho, con el objeto de que se regularice el pago de los montos adeudados derivados del no pago íntegro de la “asignación de grado efectiva” desde que el recurrente ingreso a la PDI hasta el día 26 de abril del 2021, con costas. Informa la recurrida PDI, señalando, en síntesis, que opone la excepción de prescripción pues el recurrente no señala cuales son los periodos específicos que fueron pagados erróneamente, ni cuáles son los meses en la que no se incorporó la “Asignación de especialidad al grado efectivo” en la base de cálculo de la “gratificación de zona”. En primer término, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 15.MAY.980, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, no consagra un plazo de prescripción para el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en aquel cuerpo normativo, razón por la cual, supletoriamente, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En ese orden de ideas, conforme la legislación vigente tanto el pago de la asignación de zona constituye un derecho funcionario, razón por la que a esta remuneración le son aplicables las reglas de prescripción contenidas en el artículo 99 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispone “El derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles”. Sabido es que las asignaciones a que se refiere el artículo 99 del Estatuto Administrativo se hacen exigibles desde el momento en que se devengan, esto es, desde que se han verificado las condiciones que establece la ley para el pago de las mismas, pues, en ese instante, nace el derecho a percibir las sumas respectivas. Así las cosas, conforme la Contraloría General de la Republica –cuyos dictámenes y pronunciamientos son obligatorios para los Órganos de la Administración del Estado-, ha señalado que, para que opere la prescripción se requiere: a) que haya una obligación pendiente, b) que transcurra un determinado lapso; y c) que haya inactividad por parte del acreedor, conforme los dictámenes N°s 1.347, de 1993 y 60.042, de 2009. En este entendido, resulta nece
Fallo
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. No obstante, lo claro del dictamen de la CGR, lamentablemente la PDI lo mal interpretó al considerar que el vocablo “actualmente”, usado en la resolución, implicaba que la regularización de los pagos de la asignación debía efectuarse desde la fecha de la dictación del dictamen, esto es, desde el día 26 de abril de 2021 hacia el futuro. Esta interpretación no sólo es errónea, sino que también conllevó a que la recurrida incurriera en actos arbitrarios e ilegales que motivan la interposición de este recurso. Tanto es así, que la propia Excma. Corte Suprema así lo ha declarado conociendo la apelación del recurso de protección Rol N° 147.027 - 2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile”. Con ello desconoce su propio actuar previo, de mayo de 2019, así como que tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes. De manera que, desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en
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Concepción, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece EDUARDO ALBERTO CONTRERAS LAGOS, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.139.503-5, domiciliado en calle Aníbal Pinto 509, oficina 302, comuna de Concepción e interpone recurso de protección a favor de don MANUEL ALBERTO PINO FUENZALIDA, jubilado, casado, cédula nacional de identidad N° 7.044.626-K, domiciliado en calle Adolfo
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