SIN INFORMACION

ANGELICA MARIA AGUILERA FERRARI /COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, domicilio en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en favor de ANGELICA MARIA AGUILERA FERRARI, domiciliado para estos efectos en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago, en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica y negar la justificación del reposo médico de su representada, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se encontraba bajo reposo médico conforme a las Licencias Médicas correspondientes, todas emitidas en conformidad con los requisitos legales establecidos. No obstante, la parte recurrida, de manera arbitraria, ha determinado que las licencias médicas identificadas con los números 3-92286675, 3-93294250, emitidas por el médico tratante de la recurrente, constituyen un reposo injustificado, lo que se puede apreciar de las resoluciones de rechazo, acompañadas en el otrosí de esta presentación. El historial médico de la recurrente inicia cuando es diagnosticada con “Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión”. Acto recurrido: Rechazo de Licencias Médicas 3-92286675, 3-93294250, mediante resoluciones de 9 de abril de 2024 que rechaza reclamos. Pide acogerlo a tramitación y dar lugar a él, declarando que las recurridas han actuado ilegal y arbitrariamente al no otorgar la cobertura y pago a las licencias médicas del recurrente, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, sin perjuicio de las medidas que S.S.I. estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, declarar lo

Fundamentos

considerando rol terapéutico más allá del periodo. Informa la Isapre Consalud, señalando que consta que la parte recurrente Sra. Aguilera, de 44 años que presentó licencias médicas por patología psiquiátrica, en específico, por diagnóstico de trastorno adaptativo y episodio depresivo moderado, desde el 10/07/2023 al 31/10/2023, con un total de 93 días de reposo continúo solicitado. Con fecha 08/09/2023 se realiza un peritaje de segunda opinión médica, realizado por el médico psiquiatra Dr. Danilo Castro Pizarro, el cual en su conclusión indica: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto; Episodio Depresivo con adecuada respuesta a tratamiento psicofarmacológico, GAF 70, se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde inicio de reposo vigente. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.” Dado lo anterior, las licencias médicas reclamadas fueron rechazadas por motivo de reposo prolongado injustificado en base a los antecedentes disponibles, en especial por el peritaje realizado. Debido a esta situación, el recurrente – en conformidad a la normativa vigente - recurrió ante la COMPIN Subcomisión Bíobío, para que se pronunciara sobre el caso. La referida institución mediante distintas Resoluciones Exentas, que se adjuntan a esta presentación, confirmó la decisión de Isapre Consalud respecto del rechazo de las licencias médicas objeto del presente recurso. Conforme lo regulado por el artículo 43 del Decreto Supremo ya mencionado, la Compin conoce de dicho recurso en única instancia, siendo obligatoria su resolución para las partes. Ahora bien, en contra de la resolución de la Compin respectiva, el afectado podrá deducir un recurso jerárquico, el cual debe ser resuelto por la SUSESO. En este sentido, es importante indicar que en el presente caso ya hubo un pronunciamiento de un organismo especializado, la COMPIN Subcomisión BíoBío que ratificó el rechazo dado por Isapre Consalud respecto de las licencias médicas objeto de autos. Por lo tanto, esta Corte, no cuenta con competencia para conocer de esta clase de materias por esta vía cautelar, extraordinaria, por cuanto los organismos especializados en esta clase de materias ya emitieron su pronunciamiento, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de las licencias presentadas por la recurrente Como se puede apreciar, en el caso de la recurrente de autos, el rechazo de las licencias médicas reclamadas se debe a que el reposo prescrito no se encontraba justificado, dado que se trataba de un reposo prolongado injustificado en base a los antecedentes disponibles. Informa SUCESO, alegando la improcedencia del recurso atendido lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Constitución, no está comprendida dentro del ámbito del recurso de protección. En efecto, la

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso formulada por SUSESO. I.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. No firma la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL N°1518-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, domicilio en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en favor de ANGELICA MARIA AGUILERA FERRARI, domiciliado para estos efectos en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago, en contra de COMISIÓN DE MEDICINA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica