SIN INFORMACION

MARÍA ELIANA CONCHA PÉREZ/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece CÉSAR MANUEL SÁEZ CARRILLO, cédula de identidad número 14.279.793-3, Abogado, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins Nro. 680, oficina Nro. 408, Concepción en representación de doña MARÍA ELIANA CONCHA PÉREZ, chilena, cédula de identidad número 10.741.724-9, soltera, domiciliada en calle Angol Nro. 815, comuna de Concepción, empleada pública, perteneciente a la Policía de Investigaciones de Chile. Acto recurrido: Acto ilegal y arbitrario de la recurrida de negarse a pagar la gratificación de zona aplicando a la base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo y luego corroborada por la Contraloría desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, fecha en que se aplicó por primera vez la nueva base de cálculo para determinar la gratificación de zona, debiendo pagársele aquella parte de las remuneraciones que por ley le correspondía y que, por acción y omisión imputable a la recurrida, no pudo percibir. Hecho del cual tomó conocimiento el 20 de marzo de 2025 con la sentencia que acogió el recurso de protección en causa Rol Nro. 301-2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, en donde la I. Corte le ordenó a la PDI pagar los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo desde el ingreso a la institución al 26 de abril del 2021. Estimas infringidas las garantías constitucionales del artiuclo:19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que los

Fundamentos

motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dicen relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente desde el periodo del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 Nro. 24 de nuestra constitución, esto es el “derecho de propiedad” sobre las remuneraciones del recurrente quien recibió el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador publico conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 Nro. 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el periodo anteriormente señalado. Hace presente que la recurrente, ingresó a la institución con fecha 16 de agosto de 2007 y se encuentra activa en la institución, que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en todas las plantas y su monto varía de acuerdo al grado. Este es un emolumento que forma parte inherente de las remuneraciones de los funcionarios de la PDI, desde el mes de marzo de 1998, época en la que fue introducida por el DFL Nro. 1 del Ministerio de Defensa Refiere que desde el ingreso a la institución para el recurrente se le generó “El derecho a percibir la asignación de grado efectivo”, pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona, ya sea en Concepción (20%) o en alguna otra ciudad del país. Continúa señalando que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma Nro. 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, ese hecho significó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación. No obstante, al mes siguiente junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó́ de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, y asilo expreso la propia PDI mediante Radiograma Nro. 285 de fecha 02 de julio de 2019 que informó que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor, refiriendo textualmente la PDI, lo que sigue: “Conforme a lo anterior, las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, a partir de la cual se procederá conforme a derecho al pago en cuestión”

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales En consecuencia, la acción de autos se encuentra extemporánea, por cuanto, no existe certeza que el peticionario haya tomado conocimiento en la fecha indicada, así como también, el fundamento temporal de su petición ocurrió hace más de dos años. En cuanto al fondo, señala que luego de definir que es una acción u omisión ilegal o arbitraria, el recurrente señala actuar de la recurrida resulta arbitrario al no procederse al pago de la remuneración íntegra situación que se extiende hasta la actualidad. En primer término, es preciso señalar que, recientemente la Excelentísima Corte Suprema, en recientes resoluciones dictadas, de fecha 28.ABR.025 y 02.MAY.025, en causa ROL N° 8.897 y N° 14.117, respectivamente, han confirmado las sentencias definitivas que rechazan acciones de protección, por los mismos hechos ventilados en autos, lo cual, ha modificado considerablemente la jurisprudencia acerca de esta materia. En efecto, ambas resoluciones, que se acompañan en el cuarto otrosí de esta presentación, hacen un análisis de los hitos relacionados con el objeto de la acción pretendida. Así las cosas, el razonamiento del Excelentísimo Tribunal, en su considerando 5to refiere “Que, como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de la PDI, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento e

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Concepción, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece CÉSAR MANUEL SÁEZ CARRILLO, cédula de identidad número 14.279.793-3, Abogado, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins Nro. 680, oficina Nro. 408, Concepción en representación de doña MARÍA ELIANA CONCHA PÉREZ, chilena, cédula de identidad número 10.741.724-9, soltera, domiciliada en calle Angol Nro. 815, comuna de Concepción, em

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