1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

CARRASCO/CARRASCO

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que la abogada Jessica Alejandra Villablanca Ugalde, en representación del demandado son Héctor Mario Carrasco Lillo, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de folio 110 pronunciada con fecha 11 de febrero de 2025, por doña Claudia Vergara Pérez, Juez del 1° Juzgado de Letras de San Carlos, en causa rol C-378-2021 caratulada “Carrasco con Carrasco”, la que no dio lugar a la suspensión de la audiencia solicitada por la demandada. Explica que la demandante al evacuar traslado a folio 109, expresó en su presentación que la audiencia de fecha 13 de diciembre de 2024, no pudo realizarse por falta de notificación del absolvente, lo que es cierto, sin embargo, omite que la causa de la no comparecencia fue por no gestionarse la notificación de lo que da cuenta el exhorto E-3911-2024 del Segundo Juzgado Civil de Chillán. Agrega que la audiencia programada para el día 13 de enero de 2025 de folio 89, tampoco pudo efectuarse puesto que no existió una devolución oportuna del exhorto que hace mención el folio 100, en este punto el demandante omite señalar que el exhorto fue notificado a su representado con fecha 6 de enero de 2025, quien compareció a las 11:00 horas del día 13 de enero de 2025 al tribunal, y no hubo llamado del receptor. Agrega que la razón expresada por el actor no es justificada, toda vez, que desde la fecha de notificación del demandado hasta la audiencia existió un tiempo razonable para gestionar de forma oportuna la devolución del exhorto, simplemente lo que ocurrió fue que no contrataron al ministro de fe para verificar la absolución de posiciones, por lo que no hubo llamado. Alega que rechaza de plano los argumentos de la contraria en cuanto a que los

Fundamentos

motivos que sustentaban su presentación eran contradictorios y vagos. Añade que es totalmente falso que su representado el día 3 de febrero de 2025, compareció en forma física al tribunal excusándose de no confesar o declarar, puesto que a esa hora se encontraba en la consulta de su médico don Carlos Mayor Igarza, recibiendo las órdenes médicas para la realización de exámenes. Termina solicitando que esta Corte deje sin efecto lo resuelto y en su lugar se acoja la suspensión de la audiencia de absolución de posiciones, por fuerza mayor fijada para el día de 3 de febrero de 2025 a las 11:00 horas. Segundo: Que, para una adecuada resolución del asunto, conviene precisar los siguientes antecedentes del proceso que resultan relevantes: a) Esta causa se inició por demanda de nulidad absoluta de Inscripción dominical en Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, interpuesta por doña Hilda Rosa Carrasco Lillo, y doña Gladys del Carmen Carrasco Lillo en contra de don Héctor Mario Carrasco Lillo y el Conservador de Bienes Raíces San Carlos. b) Por resolución de fecha 31 de Julio de 2024, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. c) Por resolución de 22 de Agosto de 2024, se citó a audiencia de conciliación, para el día 12 de septiembre de 2024, la que se tuvo por fracasada por incomparecencia del demandado. d) Por resolución de 25 de septiembre de 2024, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. e) Con fecha 13 de diciembre de 2024, la parte demandante solicitó se citara a absolver posiciones al demandado don Héctor Mario Carrasco Lillo, fijándose por el tribunal la audiencia para el día 26 de diciembre de 2024, a las 10:00 horas. f) Con fecha 24 de diciembre de 2024, la parte demandante solicita se fije nuevo día hora, en virtud que la receptora no puede comparecer a la audiencia fijada por estar con permiso administrativo el día de la diligencia, a lo que el tribunal da ha lugar, fijando nueva audiencia para el día 13 de enero de 2025, a las 11:00 horas. g) El 14 de enero de 2025, la parte demandante solicitó nuevamente se fijara nuevo día y hora para absolver posiciones al demandado, el que se encontraba notificado con fecha 6 de enero del presente, atendido la no devolución oportuna del exhorto E-4059-2024 del 2º Juzgado Civil de Chillán, el tribunal por resolución de fecha 15 de enero de 2025, accede fijando nuevo día hora para el día 3 de febrero de 2025. h) La abogada del demandado repuso de la resolución anterior solicitando rechazar la petición de nuevo día y hora para la absolución de posiciones de la demandada por falta de comparecencia a la audiencia fijada para el día 13 de enero de 2025. i) Por resolución de 21 de enero del actual, el Juzgado de Letras de San Carlos resolvió no dar lugar a la reposición, atendido que el mérito de los antecedentes, y los argumentos vertidos no logran desvirtuar lo resuelto a folio 101. j) La abogada del demandado con fecha 3

Fallo

Se resuelve lo pendiente de escrito de folio 106, lo siguiente: A lo principal, atendida la certificación de primer llamado absolver posiciones del Receptor judicial a folio 107, no ha lugar a la suspensión de la audiencia solicitada por la demandada.” n) El 17 de febrero de 2025, la abogada del demandado repone de la resolución de fecha 11 de febrero solicitando que se acoja la suspensión de la audiencia absolución de posiciones, por fuerza mayor (enfermedad grave) citada para el día 3 de febrero de 2025 a las 11:00 horas. por las razones que expresa en su escrito. o) En el mismo escrito y en subsidio interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 11 de febrero de 2025 del Cuaderno Principal, fundada en las mismas razones que en lo principal. Tercero: Para resolver el objeto, materia del recurso, se tendrán presente las siguientes circunstancias. En primer término, el inciso segundo del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, indica que la oportunidad para la prueba de absolución de posiciones se verifica desde que esté contestada la demanda; pero para solicitar la absolución de posiciones y en cualquier estado del juicio a partir de la contestación, antes del vencimiento del término probatorio y antes de la vista de la causa en segunda instancia. El mismo código determina que de no concurrir el absolvente al primer llamado se le citará en una segunda oportunidad bajo el apercibimiento previsto en el artículo 394 inciso primero, consistente aque

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Chillán, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que la abogada Jessica Alejandra Villablanca Ugalde, en representación del demandado son Héctor Mario Carrasco Lillo, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de folio 110 pronunciada con fecha 11 de febrero de 2025, por doña Claudia Vergara Pérez, Juez del 1° Juzgado de Letras de San Carlos, en causa rol C-378-2021 carat

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