HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Neomar Jesús Romero Rosales, de nacionalidad venezolano, y deduce acción de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 8 de diciembre de 2022, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, y que se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud de Carta de Nacionalización del extranjero recurrente en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el plazo que se estime conveniente; que en caso de rechazo de la petición anterior, en subsidio se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando S.E. el Señor Presidente de la República, en lo atingente a los antecedentes del recurso, señala no contar con antecedentes adicionales que puedan ser de utilidad para la correcta resolución del caso a la vista, sobre todo
Fundamentos
considerando que se trata de una facultad delegada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentra en etapa de análisis y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudencia en apoyo a esta alegación. Por tales razones, solicita el rechazo del recurso, con costas. Cuarto: Que, informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Precisa que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera de Estado para su posterior resolución. Afirma que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto refiere que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 Nro. 14 de la Constitución Política de la República e indica que sólo entre enero y marzo de 2024 se han presentado más de 3400 solicitudes mensuales de otorgamiento de carta de nacionalización. Por tales razones indica que la no dictación del acto respectivo no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Sostiene que el plazo previsto por el artículo 27 de la Ley Nro. 19.880 no constituye uno de carácter fatal para la administración y que no es posible concluir que la sola demora en la tramitación supone una vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República establece. Afirma que de acogerse la acción existe un riesgo potencial vulneración de los derechos respecto de los demás interesados que se encuentran en similar situación a la del recurrente y que la acción de protección no constituye la vía idónea para obtener la aceleración de la tramitación de esta clase de procedimientos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Neomar Jesús Romero Rosales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4693-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 11 y 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Neomar Jesús Romero Rosales, de nacionalidad venezolano, y deduce acción de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del
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