SIN INFORMACION

JOHANN FLORES KASTON CON JULIA CORTES GONZALEZ Y JUECES TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SERGIO VILLA, ALFREDO LINDENBERG MARCELA MUJIAS

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto el recurrente señala que en el año dos mil veintidós fue condenado a una pena efectiva y, en junio del año dos mil veinticuatro, ésta fue cumplida, por lo que se puede advertir, con un simple análisis, que ya existe cosa juzgada en esa materia, y no corresponde que esta discusión vuelva a ventilarse por vía de recurso de protección, toda vez que el petitorio busca directamente dejar sin efecto una decisión adoptada en su oportunidad por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la que se encontraría firme y ejecutoriada, existiendo una acción judicial especial que permite la revisión en los términos pretendidos por el actor contenida en el artículo 473 del Código Procesal Penal, por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección. Regístrese y comuníquese. Rol 1200-2025 (Protección)

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección. Regístrese y comuníquese. Rol 1200-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/ncc Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto el recurrente señala que en el año dos mil veintidós fue condenado a una pena efectiva y, en junio del año dos mil veinticuatro, ésta fue cumplida, por lo que s

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