SIN INFORMACION

ESCALONA/ELIZALDE

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZADA(CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YOEL ENRIQUE ESCALONA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalización. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicitan, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo no mayor a 60 días, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, el 17 de marzo de 2025, el abogado Diego Valenzuela Esparza en representación de la Subsecretaría del Interior y el Ministerio del Interior, luego de hacer referencia a la legislación aplicable a esta materia, señala que, a la fecha de este informe, los antecedentes de la solicitud de nacionalización efectuada por YOEL ENRIQUE ESCALONA BARRIOS, se encuentran en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 12, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por YOEL ENRIQUE ESCALONA BARRIOS el 18 de julio de 2022, está en trámite, en etapa de “Ratifica Autoridad”, estado “Pendiente”, desde el 08 de abril de 2025, insertando el efecto una captura de pantalla de la tramitación interna ante ese Servicio, que da cuenta de la antedicha remisión. Precisa que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Aña

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que las recurridas han demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que en cuanto a las recurridas Subsecretaría del Interior y el Ministerio del Interior, la solicitud de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que los diversos organismos que intervienen durante la tramitación de una solicitud de nacionalización -entre ellas la Subsecretaria del Interior-, están sobrepasados en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Quinto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente arbitrio const

Fallo

por tanto concluida la tramitación en esta sede, y en consecuencia no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar respecto a este recurrida. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por YOEL ENRIQUE ESCALONA BARRIOS, en contra de la Subsecretaría del Interior y el Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-838-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YOEL ENRIQUE ESCALONA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalizac

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