INMOBILIARIA SAN BARTOLOME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I) En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido, en contra de la sentencia dictada en autos, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veinte de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de nulidad de derecho público presentada respecto de la Ilustre Municipalidad de San Felipe; fundándolo, primeramente, en el motivo contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es en haber sido pronunciada con omisión del requisito enumerado en el artículo170 N° 4 del mismo cuerpo legal, que prescribe que “las sentencias de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán”: “N° 4 Las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. SEGUNDO: Que este primer reclamo invalidatorio será desechado, porque al examinar atentamente la sentencia cuestionada aparece que la misma, en sus
Fundamentos
motivos octavo y noveno, se encarga de analizar los fundamentos relativos a la acción que fuera deducida, examinando las exigencias para su procedencia, sin que pueda admitirse que el
Fallo
fallo omite los fundamentos de hecho y de derecho necesarios, a los que alude la disposición hecha valer por el recurrente, toda vez que explicita adecuadamente, tanto los hechos que da por acreditados como el derecho aplicable al caso. Se advierte que la conclusión de rechazar la acción deducida encuentra su debida y coherente justificación en la estructura interna del laudo impugnado sin transgredir la prueba que fuera producida. Lo que se observa con el capítulo de nulidad que nos ocupa, dice relación, más bien, con la discrepancia que se hace valer en cuanto a los fundamentos que tuvo la sentencia, una vez analizada la prueba rendida y cotejada con los argumentos de derecho, para llegar a la determinación que le permite rechazar la demanda interpuesta en autos. Pero el hecho de no compartir esos razonamientos, no puede ser objeto sin más del arbitrio que se pretende. Se colige, entonces, que el fallo de autos cumple satisfactoriamente con los requisitos del numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y del Auto Acordado respectivo, en cuanto a la forma de extender las sentencias, por lo que el vicio denunciado carece de sustento. TERCERO: Que la recurrente ha reclamado también la invalidación del laudo, en virtud del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, pero en relación con el numeral 6° del artículo 170 de idéntica codificación. Se alega que el fallo habría sido pronunciado con omisión de lo dispuesto en el mencionado precepto legal y en
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: I) En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido, en contra de la sentencia dictada en autos, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veinte de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de nulidad de derecho público presentada respecto
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