SIN INFORMACION

SAGREDO/SEXTA COMISARIAS LAS COMPAÑIAS

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Daniel Eduardo Sepúlveda Matamala, Abogado, actuando en representación don BRAULIO ALEJANDRO SAGREDO SAGREDO, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el General Inspector don Ariel Vladimir Oñate Rodríguez, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en que en el marco del proceso del Plan Nacional de Traslado de Personal de Carabineros, por acto administrativo se dispuso su traslado desde la Prefectura Cautín a la Prefectura Marga Marga, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y los que suscribe la Convención Interamericana de los Derechos del Niño y derechos y garantías del padre. Señala que el recurrente se desempeñaba, al momento del acto recurrido, como cabo primero en el Retén San Patricio, dependiente de la Prefectura Cautín. Sin embargo, por Orden N° 1 de fecha 5 de enero de 2024, se dispuso su traslado a la 4ª Comisaría de la Prefectura Marga Marga, Región de Valparaíso. Frente a ello, presentó un recurso administrativo de reconsideración el 24 de enero de 2024, el cual fue rechazado mediante resolución notificada el 24 de noviembre del mismo año, y notificada finalmente el 11 de enero de 2025, debido a una licencia médica que mantuvo vigente desde el 25 de noviembre de 2024. Funda su recurso en diversas circunstancias personales y familiares: puntualmente que es padre de una menor de 13 años, su cónyuge es asistente de la educación con contrato indefinido, siendo además el actor el único apoyo económico y emocional de su madre, afectada emocionalmente por el fallecimiento de un hijo. Alega que el traslado genera una grave afectación a la integridad física y psíquica de su familia, merma económica, disgregación familiar y reprocha que no se habrían considerado debidamente los antecedentes personales invocados, por cuanto la institución al rechazar su re

Fundamentos

considerando quinto.) Pide, tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo a tramitación y, en definitiva, disponga dejar sin efecto el traslado del funcionario BRAULIO ALEJANDRO SAGREDO SAGREDO, según orden N°5 de fecha 05 de enero de 2024 de la Dirección Nacional de Personal, disponiendo la reincorporación inmediata de mi representado a la unidad policial de la cual fue despachado, todo ello, con expresa condenación en costas. A folio 8, evacúa informe la Dirección Nacional De Personal De Carabineros De Chile, pidiendo su rechazo, con costas. Sostiene que el traslado se dispuso en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, conforme a los criterios del Manual de Traslados aprobado mediante Orden General N° 2707, y en virtud de necesidades institucionales, como el déficit de personal en la unidad de destino, el tiempo de permanencia del funcionario en la zona (superior a 10 años), y un sistema objetivo basado en indicadores operativos y sociales. En virtud de lo explicitado, es posible colegir que el raciocinio que justificó la adopción de la medida instruida se fundó en necesidades propias de la labor institucional, para una administración con miras a garantizar la presencia nacional, a fin de velar por la seguridad y el orden públicos dentro del territorio. Además, su movimiento se debió, plenamente a razones del servicio y necesidades institucionales, atendido el nivel del delito y la demanda de servicios policiales en Unidades de vigilancia equivalentes. Además, se tuvo en consideración el tiempo de permanencia registrando un tiempo de 10 años, 1 mes y 15 días en Destacamentos y Unidades base de la 3a Comisaría "Padre Las Casas". Sobre este punto, hace presente lo dispuesto en el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile, que en el Nro. 4.2. del Capítulo IV se consigna como norma general un tiempo de permanencia máximo para el Personal de Nombramiento Institucional de 10 años, es posible constatar que, la orden de traslado dispuesta, al contrario de lo planteado por el recurrente, se erige como un acto administrativo que cumple con la normativa legal, reglamentaria e institucional que rige la materia, adoleciendo de los vicios que, a su parecer, lo harían un acto arbitrario e ilegal, no constatándose a este respecto, las vulneraciones a las normas constitucionales indicadas. Añade que si se ponderaron las circunstancias familiares esgrimidas por el recurrente, pero debió primar el interés general sobre el particular, para satisfacer las necesidades de las distintas Unidades que se encuentran con déficit de personal o que posean las competencias y habilidades para desempeñarse en una determinada Repartición y mejorar la pirámide jerárquica o que tengan déficit de personal, lo que debe ser acatado en virtud de la circunstancia, como se señalara más arriba, que al integrarse voluntariamente a Carabineros de Chile, los func

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Daniel Eduardo Sepúlveda Matamala, Abogado, actuando en representación don BRAULIO ALEJANDRO SAGREDO SAGREDO, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el General Inspector don Ariel Vladimir Oñate Rodríguez, por el acto que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica