HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Souad Amamra Nee Letlout, Anis Rahmane Amamra, Mohamed Said Amamra y Abderrahmane Amamra, todos de nacionalidad argelina, y deduce acción de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a las solicitudes de carta de nacionalización. Funda el recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido cada uno de los recurrentes la residencia definitiva, iniciaron el trámite de carta de nacionalización, sin embargo, desde la fecha de presentación de cada una de las solicitudes, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se declare ilegal y arbitrario el actuar de las recurridas, y que se ordene a que se emita pronunciamiento sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, acompañando a este informe todos los documentos relacionados con el caso, en un plazo de 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o en el plazo que se estime conveniente, que en el improbable caso que se rechacen las peticiones anteriores, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando S.E., el Señor Presidente de la República, señala en lo pertinente al recurso no contar con antecedentes adicionales que puedan ser de utilidad para la correcta resolución del caso,
Fundamentos
considerando que es una facultad delegada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Precisa que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera de Estado para su posterior resolución. Afirma que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto refiere que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 Nro. 14 de la Constitución Política de la República e indica que sólo entre enero y marzo de 2024 se han presentado más de 3400 solicitudes mensuales de otorgamiento de carta de nacionalización. Por tales razones indica que la no dictación del acto respectivo no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Sostiene que el plazo previsto por el artículo 27 de la Ley Nro. 19.880 no constituye uno de carácter fatal para la administración y que no es posible concluir que la sola demora en la tramitación supone una vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República establece. Afirma que de acogerse la acción existe un riesgo potencial vulneración de los derechos respecto de los demás interesados que se encuentran en similar situación a la del recurrente y que la acción de protección no constituye la vía idónea para obtener la aceleración de la tramitación de esta clase de procedimientos. Así las cosas, solicita el rechazo de la acción, con costas, por carecer de motivos plausibles para litigar. Luego, mediante trámite decretado en su oportunidad por esta Corte, precisó, a folio 18, que respecto a la solicitud de Souad Amamra Nee Letlout, se encuentran en poder de su cartera ministerial, encontrándose en su última etapa de tramitación previo a la firma de la autoridad. Y que respecto de los demás recurrentes, siguen en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que respecto de la solicitud de Souad Amamra Nee Letlout los antecedentes fueron derivados a la Subsecretaría del Interior, encontrándose en etapa de ratificación ante la autoridad. Y que respecto de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Souad Amamra Nee Letlout, Anis Rahmane Amamra, Mohamed Said Amamra y Abderrahmane Amamra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26354-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Souad Amamra Nee Letlout, Anis Rahmane Amamra, Mohamed Said Amamra y Abderrahmane Amamra, todos de nacionalidad argelina, y deduce acción de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Segurida
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