UGARTE/HOSPITAL DR. ANTONIO TIRADO LANAS DE OVALLE
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Federación Regional de Trabajadores de la Salud Región de Coquimbo, deduciendo recurso de protección en favor de Rocío Belén Flores Jorquera, María Magdalena Llaullau Cerda, Ana Elisa Bonnet Tatan, Paola Angélica Olivares Mundaca, Elizabeth Alejandra Díaz Contreras, María José Rivera Churata, Gregorio Estaban Vega Díaz, Karen Margot Araya Cortés, Jorge Marcelo Canivilo Álvarez, Marcos Alejandro Campos Díaz, Germán Alan Tabilo Barraza, Yoselin Valeria Figueroa Vega, Tatiana Andrea Valdés Mundaca, Nancy Alejandra Rojas Rojas, Carla Fernanda Tapia Fredes, Priscilla Nisa Marín Morales, Cintya Paola Véliz Adones, Silvia del Carmen Cortés Álvarez, Rosa Georgina Morales Segovia, Dayanne Yanett Álvarez Durán, Maribel Romina Olivares Farías, todos pertenecientes al Hospital de Ovalle; Benjamín Andrés Alvarado Pinto, Marcela Carolina Barraza Gómez, Ángela Daniela Carrasco González, Valeria Maricela Carvajal Araya, Diana Valeska Contreras Bravo, Romina Natalia Escobar Bravo, Raúl Eduardo Flores López, Javier Adominque Geraldo Geraldo, Antonia Pierina Isas Mendileiva, Carolina Ivón Ledezma García, Camila Francisca Ojeda Araya, Danisa Carolina Rivera López, Yenny Rodríguez García, Daniela Andrea Ruiz Bruna, Alejandra Bayron Valencia Araya, María Paz Venegas Venegas, Nicolás Andrés Zambrano Millán, María Paz Contreras Hernández, Javiera Belén Huerta Díaz, Giselleda Ana Layana Barraza, Paula Luisa Morales Escobar, Cindy Mabel Lourdes Narbona Araya, Ivonne Alejandra Navarro Bisquert, Catherine Valesca Rivera Tala, Narellie de los Ángeles Rojas Ramírez, Stephanie Paola Rupcih González, María Paz Tapia Palma, Bianca Romina Torti Durán, Melissa Pilar Vergara Aguirre, Marcela Paola Yáñez Gajardo, Nancy Elvira Alvarado Neira, Carolina Alejandra Gómez Olivares, Karime Pilar Montenegro Araya, Paulina Andrea Ramírez Cortés, Juan Carlos Tapia Castillo, Daniela Alejandra Torres Muñoz, Nancy Elvira Alvarado Neira, Carolina Alejandra Gómez Olivares, Pilar Karime Montenegro Araya, Paulina Andrea Ramírez Cortés, Juan Carlos Castillo Tapia y Alejandra Daniela Torres Muñoz, todos del Hospital San Pablo de Coquimbo, en contra del Servicio de Salud Coquimbo, del Hospital San Pablo de Coquimbo y del Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de Ovalle, señalando como acto ilegal y arbitrario el descuento del pago de la asignación de ley de urgencia N°19.264, lo que representa una violación a los derechos establecidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de su recurso, que el pasado 24 de abril, los trabajadores recibieron sus colillas de pago, percatándose del descuento total de la asignación de ley de urgencia, la que se había pagado y ampliado su cobertura desde la pandemia derivada por el virus covid-19. Refiere que en la medida adoptada no se respetaron las reglas de la Ley N°19.880, dado que no existe, previo a la privación de ese ítem remuneratorio, ningún acto administrativo que lo
Fallo
por tanto, se produjo la privación de los derechos o garantías que señalan. Así, habiéndose intentado el libelo el 13 de mayo, en contra de lo ocurrido efectivamente en abril, el recurso de ingresó en tiempo y forma, por lo que cabe desechar la mentada oposición formal. OCTAVO: Que, respecto a la existencia de derechos indubitados, los recurrentes alegan que dejaron de percibir un beneficio que consideran permanente y parte de su patrimonio, entregándose éste a otros profesionales en similares condiciones, afectándose, además, la igualdad ante la ley. Los recurridos, por su parte, aluden a que los recurrentes no cumplen los requisitos que la ley establece para percibir este beneficio, como lo sostuvo la Contraloría General de la República en dictamen E21949N25. En tal sentido, es posible concluir que esta materia no puede ser definida ni resuelta por esta vía constitucional. En efecto, ya se ha sostenido en casos anteriores -y similares- que la acción de protección constituye una de carácter extraordinaria y excepcional que busca restablecer el imperio de derecho ante actos u omisiones que hayan privado, perturbado o amenazado a su titular de la tenencia y goce de los mismos. De esta manera, es imprescindible que la garantía o derecho cuya ejecución se pide no esté en duda y es justamente lo contrario lo que ocurre en este caso, no sólo porque la Contraloría General sostuvo algo diverso -actuación que no figura recurrida por los actores- sino además, porque los recurridos s
Texto Completo (Preview)
Ugarte González, Mauricio Walter Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de Ovalle Recurso de protección Rol N°784-2025.- La Serena, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Federación Regional de Trabajadores de la Salud Región de Coquimbo, deduciendo recurso de protección en favor de Rocío Belén Flores Jorquera, María Magdalena Llaullau Cerda, Ana Elisa Bo
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