ESQUIVEL/HOSPITAL VILLARRICA
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Matías Francisco Esquivel Delporte, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital de Villarrica, por estimar que dicha institución ha incurrido en una grave vulneración de los derechos fundamentales del paciente, en particular su derecho a la vida e integridad física y psíquica, al no entregarle un tratamiento médico adecuado para su patología psiquiátrica, pese a presentar síntomas compatibles con síndrome neuroléptico maligno, mantenerlo en aislamiento por más de 50 días, restringir el contacto con su familia y no permitir el acceso regular a atención médica o psicoterapéutica. Segundo: Que el recurrente denuncia además que, pese a existir una sentencia previa pronunciada por esta Corte en los autos Rol Protección N° 1924-2025, en que se acogió su anterior recurso y se ordenó al Hospital de Villarrica brindar atención médica especializada y, si correspondía, derivación a otro centro de salud mental, la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva y desacatado lo resuelto. Tercero: Que de los antecedentes del nuevo recurso se advierte que las situaciones denunciadas guardan relación directa con los hechos ya resueltos por esta Corte en el fallo dictado en los autos Rol Protección N° 1924-2025, donde se acogió el recurso interpuesto por el mismo recurrente y se ordenó expresamente al Hospital de Villarrica “disponer de la atención médica especializada que corresponda a la patología del paciente, resolviendo si fuera del caso, su derivación a un centro de internación de la red asistencial de salud mental para su tratamiento, por el tiempo y condiciones que determinen los médicos especialistas”. Cuarto: Que lo planteado en la presente acción no constituye una nueva vulneración autónoma y actual susceptible de ser conocida por esta vía, sino que dice relación con un eventual incumplimiento de lo ya resuelto por sentencia firme de esta Corte, circunstancia que no puede ser corregida mediante la interposición de un nue
Fallo
fallo dictado en los autos Rol Protección N° 1924-2025, donde se acogió el recurso interpuesto por el mismo recurrente y se ordenó expresamente al Hospital de Villarrica “disponer de la atención médica especializada que corresponda a la patología del paciente, resolviendo si fuera del caso, su derivación a un centro de internación de la red asistencial de salud mental para su tratamiento, por el tiempo y condiciones que determinen los médicos especialistas”. Cuarto: Que lo planteado en la presente acción no constituye una nueva vulneración autónoma y actual susceptible de ser conocida por esta vía, sino que dice relación con un eventual incumplimiento de lo ya resuelto por sentencia firme de esta Corte, circunstancia que no puede ser corregida mediante la interposición de un nuevo recurso de protección, pues ello implicaría alterar los efectos de la cosa juzgada e impropiamente reabrir un debate ya resuelto por esta sede. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Matías Francisco Esquivel Delporte en contra del Hospital de Villarrica. Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo uso de las facultades oficiosas previstas en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, esta Corte estima pertinente reque
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece don Matías Francisco Esquivel Delporte, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital de Villarrica, por estimar que dicha institución ha incurrido en una grave vulneración de los derechos fundamentales del paciente, en particular su derecho a la vida e integridad física y psíquica, al no entre
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