16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSINERGIA SPA/CONDOMINIO EDIFICIO VISTA ANDES (LTE)

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que si bien el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil faculta altribunal para denegar la ejecución si el título se encontrare prescrito, en el caso de marras, la hipótesis en virtud de la cual el juez a quo rechaza dar tramitación a la gestión de notificación de factura no dice relación con el referido presupuesto, sino con uno de fondo, de manera que, habiendo excedido el juez la facultad que le concede la norma legal antes citada, se enmendará el decreto impugnado en los términos que se explicitará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada en los autos rol N°13.038-2023, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que un juez a quo no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la gestión preparatoria de notificación de factura como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-13968-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada en los autos rol N°13.038-2023, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que un juez a quo no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la gestión preparatoria de notificación de factura como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-13968-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que si bien el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil faculta altribunal para denegar la ejecución si el título se encontrare prescrito, en el caso de marras, la hipótesis en virtud de la cual el juez a quo rechaza dar tramitación a la gestión de notificación de factura no dice relación

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