SÁEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Isabel Saez Vila, abogada, en favor de Yeison Omar Echeverria Rubin, y de Emili Oriana Simanca Pava, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº 30110 de 16 de agosto del año 2024 y Resolución Exenta Nº 32136 del 3 de septiembre del 2024, notificadas el 19 de diciembre del año 2024, las cuales rechazaron su solicitud de regularización migratoria. Expone que la Sra. Simanca ingresó al país en el año 2020, el Sr. Echeverría en 2022, debido a la grave crisis humanitaria que afecta a Venezuela, y posteriormente se enrolaron en el proceso de empadronamiento, a fin de regularizar su situación migratoria. Indica que la autoridad migratoria no dio curso a dicha solicitud por no haber realizado la declaración de ingreso clandestino dentro del plazo de los diez días que la ley otorga. Por lo anterior, con fecha 22 de mayo de 2024, ingresaron una solicitud en la Subsecretaria del Interior, para que evaluara el caso y les otorgaran regularización, respecto de lo cual, con fecha 19 de diciembre del mismo año se les notificó el rechazo de la misma. Alega que las resoluciones recurridas adolecen de ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto corresponden a una respuesta genérica, que la autoridad está copiando y pegando a todos los solicitantes, donde indica que los afectados únicamente nombran causas genéricas por las que podrían pasar muchas personas, y no contiene una adecuada fundamentación fáctica ni jurídica, omitiendo el análisis de las circunstancias personales de los solicitantes, sustentando el rechazo en la inexistencia de un proceso general de regularización migratoria, y en que las situaciones descritas en la solicitud no se estiman como excepcional, calificada o humanitaria, lo que, a su juicio, vulnera el derecho de igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Co
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del solicitante. Tal atribución, explica, es discrecional, indelegable y excepcional, y su ejercicio no es un derecho automático del extranjero sino una potestad de la autoridad fundada en un juicio técnico y político sobre el mérito de los antecedentes. Afirma que en la resolución recurrida se tuvo por acreditada la situación fáctica descrita por los recurrentes. Sin embargo, no se consideró que tales hechos configuren una situación excepcional, calificada o humanitaria, tal como exige el artículo 155 Nº 9 de la Ley Nº 21.325, pues, a su juicio, corresponden a razones de carácter general que no justifican el ingreso por paso no habilitado ni otorgan por sí mismas mérito suficiente para el uso de una facultad discrecional de carácter excepcionalísimo. Indica que la resolución objetada, además, expresa en su parte considerativa que otorgar beneficios migratorios con base en razones genéricas afectaría la igualdad ante la ley respecto de aquellas personas extranjeras que, estando en igual situación, han recibido negativas similares y no han judicializado sus casos, enfatizando así que acoger esta solicitud crearía privilegios injustificados. Expresa que la acción de protección no constituye la vía idónea para impugnar este tipo de decisiones, en la medida que se trata de actos discrecionales sometidos a la lógica del derecho administrativo, para los cuales el ordenamiento contempla mecanismos específicos de reclamación, en especial los recursos regulados en los artículos 139 y 140 de la Ley Nº 21.325 y en la Ley Nº 19.880. Recalca que incluso estos recursos suspenden los efectos del acto impugnado, lo que demuestra que existen vías eficaces para la defensa de los intereses del solicitante. En cuanto a la alegación de arbitrariedad e ilegalidad, señala que el acto se encuentra debidamente fundado, que la normativa exige que el solicitante acredite una hipótesis de excepción legal, y no que la autoridad demuestre su inexistencia, y que no cabe atribuir responsabilidad al Estado por las consecuencias de la infracción voluntaria de la normativa migratoria cometida por quien solicita posteriormente una regularización por vía excepcional. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Yeison Omar Echeverria Rubin, y de Emili Oriana Simanca Pava en contra de la Subsecretaría del Interior. Se previene que el abogado integrante Sr. Hernández, concurre al acuerdo, teniendo solamente presente que el recurrente no indica ningún fundamento fáctico que dé cuenta de la causal de un caso calificado o motivo humanitario, con lo cual los fundamentos generales de la resolución recurrida resultan suficientes para motivar el rechazo del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1329-2025
Texto Completo (Preview)
C. A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Isabel Saez Vila, abogada, en favor de Yeison Omar Echeverria Rubin, y de Emili Oriana Simanca Pava, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica