1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PIDÉN LIMITADA

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

EJECUTIVO, COBRO DE PATENTES IMPAGAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que tanto el artículo 129 bis N°12 del Código de Aguas, cuanto el artículo 171 del Código Tributario, establecen que la notificación, cuando el deudor se encuentre domiciliado fuera del radio urbano, debe realizarse por el recaudador fiscal del Servicio de Tesorerías de forma personal al ejecutado o por cédula, notificación que en la presente causa no ha operado. 2.- Que el tribunal para rechazar la incidencia consideró que la articulista tuvo conocimiento previo del remate, por los correos electrónicos de 27 de febrero y 6 de mayo, sin embargo, cabe consignar que los correos acompañados por la ejecutante emanan de una tercera persona, desconociendo que aquella fuera representante de la ejecutada o que a lo menos dicho tercero haya noticiado del remate a la ejecutada 3.- Que siendo ello así, y no constando en autos la notificación señalada en el

Fundamentos

considerando primero, se revocará la resolución apelada, declarando la nulidad de lo obrado en el presente proceso con relación a la ejecutada María Verónica Biggs Henning, por falta de notificación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha de fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente general, en la causa Rol C-3736-2023, del Primer Juzgado Civil de Rancagua y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad por falta de notificación. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad a lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá a la parte ejecutada por notificada de la resolución de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés dictada en el cuaderno principal de la causa de primera instancia, desde la fecha del cúmplase de la presente resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1165-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que tanto el artículo 129 bis N°12 del Código de Aguas, cuanto el artículo 171 del Código Tributario, establecen que la notificación, cuando el deudor se encuentre domiciliado fuera del radio urbano, debe realizarse por el recaudador fiscal del Servicio de Tesorerías de forma personal al ejecutado o por cédula, notificaci

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