SIN INFORMACION

LISCANO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZADA(CAS)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por MAGBIS MIREYA ANDRADE GERALDY, de nacionalidad venezolana, en contra de las recurridas Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La abogada Alejandra Salinas Silva en representación del Ministerio del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que regula la materia, señala que la solicitud de nacionalización efectuada por MAGBIS MIREYA ANDRADE GERALDY se encuentra en las últimas etapas de tramitación en ese Ministerio, debiendo notificarse a la recurrente el acto administrativo una vez suscrito por la autoridad. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de carta de nacionalización presentada por MAGBIS MIREYA ANDRADE GERALDY el 01 de agosto de 2022, está en trámite, en etapa de “Ratifica Autoridad”, estado “Pendiente”, desde el 16 de abril de 2024. Precisa que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país, por lo que la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Añade la informante que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de carta de nacionalización presentada que la recurrente, alegando que han demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Tercero: Que, respecto de la recurrida Ministerio del Interior, de los antecedentes de autos, consta que la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, y dentro de los tiempos razonables propios de la recopilación de documentación y antecedentes, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que esta Cartera de Estado está sobrepasada en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Quinto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente arbitrio constitucional deberá ser desestimado, por cuanto no se

Fallo

por tanto concluida la tramitación en dicha sede, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción también será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MAGBIS MIREYA ANDRADE GERALDY, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-291-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por MAGBIS MIREYA ANDRADE GERALDY, de nacionalidad venezolana, en contra de las recurridas Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización. Indica qu

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