BELLO GAJARDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de Macarena Alejandra Bello Gajardo e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentará de 5,900 UF a 6,388 UF. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó la comunicación el 24 de octubre de 2024, fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Añade que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,
Fundamentos
considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y decretar que se revoque el alza del plan de salud de su representada, con expresa condenación en costas del recurso. Segundo: Que informa Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 17 de octubre del año 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adicionalmente, indica que la Circular establece plazos y opciones para los afiliados, quienes pueden mantener su plan al nuevo precio, aceptar planes alternativos o desafiliarse, incluso sin necesidad de suscribir una nueva Declaración Personal de Salud, dentro de los seis meses posteriores a la notificación. Por lo tanto, el procedimiento para abordar cualquier modificación está regulado por la normativa aplicable, lo que sustenta la solicitud de rechazar el recurso presentado, al no demostrarse que el acto sea ilegal o arbitrario. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. del costo de su plan de salud, de 2,940 UF a 3,170 UF, por incorporación de
Fallo
por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: “(…) tiene por aprobado el Plan de Pago y Ajustes presentado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en los términos indicados en el considerando 16°.” A su vez, el citado Considerando N° 16 de la Resolución Exenta IF 14404, que da cuenta de los términos de la aprobación del PPA de Isapre Colmena, indicó lo en lo pertinente, lo siguiente: (…) Prima extraordinaria por beneficiario iterada: 0,244 UF.” Séptimo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Octavo: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente. Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordad
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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de Macarena Alejandra Bello Gajardo e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiari
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