DÍAZ LEON, MARCELO CHAI Y OTROS/PIZARRO LÓPEZ, MANUEL Y OTRO
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Chai Díaz León, don Paulo Enrique Muñoz Moreno y don Alberto Andrés Moukarzel Tormen, deduciendo recurso de protección, en contra de don Exequiel Heriberto Martínez Torres, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo y de don Manuel Pizarro López, Secretario General de la misma entidad, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de notificación respecto de las resoluciones que se pronunciaron sobre los recursos deducidos en contra de aquellas que sancionaron a los actores, lo que representa una violación a los derechos establecidos en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Exponen como antecedentes de su recurso, que eran integrantes de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, contexto en el que siempre desarrollaron sus funciones con estricto apego a la normativa institucional. Mencionan que, dada su experiencia en el ámbito bomberil, fueron comisionados para realizar un viaje a Estados Unidos, a fin de evaluar la adquisición de un vehículo carro bomba para la institución. Sin embargo, por dicho viaje y desempeño del encargo, se les formularon cargos por supuestos incumplimientos de deberes. Explican que el Honorable Consejo Superior, por resoluciones N°14, 15 y 16, todas de 2024, los sancionó con la separación del Cuerpo de Bomberos, decisiones que fueron comunicadas por correo electrónico a cada uno de los actores el 1 de octubre de 2024. Señalan que respectos de ellas presentaron los recursos respectivos, sin que hasta la fecha hayan sido notificados de resolución alguna dictada al respecto. Así, la omisión inexcusable del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo y del Secretario General, radica en que impiden la materialización del conocimiento y juzgamiento de los recursos deducidos oportunamente. Culminan solicitando se ordene a los recurridos o quien los subrogue adoptar de inmediato todas las providencias y actuaciones urgentes destinadas a notificar las resoluciones que se pronuncian sobre los recursos deducidos, fijando un plazo máximo de 24 horas; que informen a esta Corte, dentro del mismo término, el cumplimiento de su deber estatutario y reglamentario precedentemente señalado; todo ello con costas. Acompaña a su recurso: 1. Hojas de vida Registro Nacional de Bomberos de Marcelo Chai Díaz León, Paulo Enrique Muñoz Moreno y Alberto Moukarzel Tormen; 2. Resoluciones N°14/2024, 15/2024 y 16/2024; 3. Notificaciones de resolución sancionatoria a los recurrentes; 4. Recursos deducidos en contra de las sanciones aplicadas; y 5. Reglamento General y Estatutos del Cuerpo de Bomberos Coquimbo. SEGUNDO: Que a folio 9, consta el informe evacuado por los recurridos, oportunidad en que solicitan el rechazo del recurso. Mencionan que los recurrentes no pueden desconocer el resultado de su proceso disciplinario por el que fueron sancionados y el resultado de sus recursos de apelación, los que fueron desestimados por el Co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por don Marcelo Chai Díaz León, don Paulo Enrique Muñoz Moreno y don Alberto Andrés Moukarzel Tormen, en contra de don Exequiel Heriberto Martínez Torres y de don Manuel Pizarro López. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°960-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Díaz León, Marcelo Chai y otros Pizarro López, Manuel y otro Recurso de protección Rol N°960-2025.- La Serena, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Chai Díaz León, don Paulo Enrique Muñoz Moreno y don Alberto Andrés Moukarzel Tormen, deduciendo recurso de protección, en contra de don Exequiel Heriberto Martínez Torres, Superintendente del
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