FERRADA FUENTES FERNANDO JAVIER / COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA (CRC) - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Alejandra Orellana Córdova, en favor de Fernando Javier Ferrada Fuentes, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumulados de su representado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable al amparado, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 18 del Código Penal, el artículo 11 del Código Procesal Penal, normas de Derecho Internacional y el derecho fundamental al debido proceso. Por lo que solicita que se acoja la acción, se revoque lo resuelto por la Comisión y se ordene no excluir al amparado del proceso de reducción de condena ni caducar la reducción de condena acumulada, dado que la Ley N°21.421 es posterior a los hechos por los que fue condenado. Expone como antecedentes de hecho que Fernando Javier Ferrada Fuentes, de 56 años, fue condenado el 14 de febrero de 2022 por hechos cometidos el 3 de marzo de 2018. La condena fue de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual a una persona menor de 14 años. Ingresó a cumplir su condena el 4 de abril de 2022, con fecha de término original el 4 de abril de 2026. Desde el inicio de su condena, se le informó de la obtención de meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2022, se le informó que estaba excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856. Esto ocurrió tras la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022. La Comisión de Reducción de Condena, en el período de noviembre de 2024, decidió aplicar la causal de exclusión del artículo 17 letra e), introducida por la Ley N°21.421, que excluye a autores de delito
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurso se basa en el artículo 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, que permite a toda persona que sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal en su libertad personal y seguridad individual, recurrir a la magistratura para que se establezca el imperio del derecho y se asegure su protección. Se señala que la Comisión de Reducción de Condena, regulada en el artículo 10 de la Ley N°19.856, califica el comportamiento como sobresaliente o no sobresaliente según factores como educación, trabajo, estudio y rehabilitación. Esto conlleva una reducción de condena de 2 o 3 meses por cada período calificado, siempre que no concurra alguna causal de exclusión del artículo 17 de la misma ley. La recurrente sostiene que el amparado fue postulado bajo parámetros vigentes en su oportunidad, sin objeciones al otorgamiento del beneficio. La Comisión, al aplicar una normativa nueva posterior a una resolución ya definida, agrava la situación del amparado, privando de efecto lo resuelto y manteniéndolo privado de libertad. Esta postura ha sido reiteradamente señalada por la Excelentísima Corte Suprema en diversos roles, como el ROL: 7.428-2022 , Rol 12.595-2022 , Rol 13.257 de 17 de mayo de 2022 , Rol 53.989-2022 , Rol 71.521-2022 , Rol 75.705-2022 , y Rol 114.629, de 7 de octubre de 2022. Asimismo, la Constitución consagra la irretroactividad de la ley penal, estableciendo que la ley que rige el cumplimiento de la pena debe ser aquella vigente al tiempo de la comisión del delito. Cualquier aspecto relacionado con la pena debe ser regulado por el estatuto jurídico vigente en ese momento. Por lo tanto, la imposibilidad de acceder a una reducción de condena por aplicación de una norma posterior, a pesar de haber cumplido los requisitos de la ley vigente al momento de los hechos, constituye una intensificación inconstitucional de la pena y una privación ilegal y arbitraria de la libertad. La doctrina reafirma que la irretroactividad de la ley penal es una garantía que deriva del principio de legalidad, previniendo arbitrariedades. Este principio impide la aplicación de una norma penal a un hecho anterior a su entrada en vigor. El profesor Oliver Calderón sostiene que la irretroactividad penal debe aplicarse a modificaciones perjudiciales en la normativa penitenciaria que poseen naturaleza penal, ya que la seguridad jurídica implica que los ciudadanos conozcan el ordenamiento jurídico y las consecuencias de sus acciones, impidiendo la aplicación retroactiva de disposiciones que regulan la ejecución de penas. Las modificaciones desfavorables a las disposiciones penales penitenciarias no pueden tener efecto retroactivo y el estatuto jurídico penitenciario aplicable debe determinarse por el momento de perpetración del delito. El principio de irretroactividad de la ley penal también está consagrado en el artículo 11 del Código Procesal Penal, el artículo 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y el artícul
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley N°21.421 es posterior a los hechos por los que fue condenado el amparado, ordenando a dicha comisión la calificación de la conducta y la continuidad del proceso respectivo. En subsidio, solicita que se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que se respete ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivo, en el caso en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería de Chile, en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación del Decreto Supremo correspondiente. Segundo: Que, por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaria de Justicia (S), María Ester Torres Hidalgo, informó acerca de la situación de Fernando Javier Ferrada Fuentes, en relación con el recurso de amparo interpuesto. En lo que concierne a los antecedentes del beneficio de reducción de condenas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos explicó que este beneficio se encuentra regulado en la Ley N°19.856, "Que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta", publicada el 4 de febrero d
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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Alejandra Orellana Córdova, en favor de Fernando Javier Ferrada Fuentes, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumulados de su repre
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