1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HIPERMERCADOS TOTTUS SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-212-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de reclamación promovida por la empresa Hipermercado Tottus S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y, en consecuencia, se mantuvo la Resolución de Multa N° 8738/24/8, cursada por el incumplimiento de un contrato colectivo; con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que acoja la reclamación, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 9 de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 6° inciso primero y 7° de la Constitución Política de la República Indica que el sentenciador omite aplicar lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, el que se relaciona con lo dispuesto en los artículos 6 -inciso primero- y 7 de la Constitución Política de la República pues, para resolver la reclamación principal tuvo que interpretar las normas del contrato colectivo, cuestión que necesariamente deviene en el exceso de las facultades la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, al determinar el sentido y alcance de la norma en cuestión. Señala que la reclamación de su parte era clara, al explicar que, dado que al disentir del tenor de la cláusula primera del contrato colectivo, el fiscalizador carecía de competencia para determinar su sentido y alcance, pues, de conformidad con el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, esa materia es privativa de los tribunales de justicia, debiendo buscar el verdadero sentido y alcance en un proceso de lato conocimiento. Segundo: Que la causal de nulidad invocada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que acoja la reclamación, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 9 de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 6° inciso primero y 7° de la Constitución Política de la República Indica que el sentenciador omite aplicar lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, el que se relaciona con lo dispuesto en los artículos 6 -inciso primero- y 7 de la Constitución Política de la República pues, para resolver la reclamación principal tuvo que interpretar las normas del contrato colectivo, cuestión que necesariamente deviene en el exceso de las facultades la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, al determinar el sentido y alcance de la norma en cuestión. Señala que la reclamación de su parte era clara, al explicar que, dado que al disentir del tenor de la cláusula primera del contrato colectivo, el fiscalizador carecía de competencia para determinar su sentido y alcance, pues, de conformidad con el artículo 420 letra a) del Código del Trab

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Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-212-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de reclamación promovida por la empresa Hipermercado Tottus S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y, en consecuencia, se

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