GAMBOA CON REQUERO
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
TESTAMENTO, APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la publicación y protocolización de un testamento abierto otorgado ante tres testigos y que no fue autorizado por el notario por falta de pago de los derechos notariales, carece de una regulación específica, no resulta procedente no dar curso a tramitar dicha solicitud, pues en tales circunstancias es labor del juez disponer su tramitación conforme a las reglas generales previstas para los actos judiciales no contenciosos, según se concluye de lo dispuesto en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, más aún si los magistrados pueden decretar las diligencias informativas que estimen convenientes, acorde con lo dispuesto en el artículo 867 del Código del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la publicación y protocolización de los testamentos otorgados sólo ante testigos, se hará “en la forma” prevenida por el artículo 1020 del Código Civil. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintinueve de enero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en la causa V-1-2025, en cuanto no acogió a tramitación la solicitud de lo principal de folio 1 y, en su lugar, se resuelve que el juez a quo no inhabilitado que corresponda, deberá darle la tramitación que en derecho corresponda, citando a los testigos y al escribano para reconozcan sus firmas y la del testador y decretando las demás diligencias que estime convenientes y necesarias para resolver lo solicitado. Comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Caro. Rol Corte 223-2025 Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Fallo
se resuelve que el juez a quo no inhabilitado que corresponda, deberá darle la tramitación que en derecho corresponda, citando a los testigos y al escribano para reconozcan sus firmas y la del testador y decretando las demás diligencias que estime convenientes y necesarias para resolver lo solicitado. Comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Caro. Rol Corte 223-2025 Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que la publicación y protocolización de un testamento abierto otorgado ante tres testigos y que no fue autorizado por el notario por falta de pago de los derechos notariales, carece de una regulación específica, no resulta procedente no dar curso a tramitar dicha solicitud, pues en tales circunstancias es la
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