NONES GONZÁLEZ, DORA MARBELLIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Dora Marbellis Nones González, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario mediante visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual le fue otorgado. Señala que el 28 de noviembre de 2022, realizó la solicitud de nacionalización. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, el recurso se encuentra dentro del plazo legal, puesto que la omisión continúa vigente al día de hoy, siendo de carácter permanente. Señala que las garantías y derechos constitucionales afectados resultan vulnerados por la omisión arbitraria e ilegal del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación. Desde la solicitud ingresada el 28 de noviembre de 2022 hasta la fecha del recurso han transcurrido dos años, 6 meses y 13 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Indica que la jurisprudencia nacional ha sido constante en señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 de 2003. Particularmente, la jurisprudencia de la Corte Suprema en causa Rol N°17386-2024 estableció que la dilación en el pronunciamiento sobre solicitudes de nacionalización debe calificarse de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, importando una discriminación en contra del recurrente. Argumenta que el recurso de protección se establece en la Carta Fundamental como garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias. No puede el servicio recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente a la vía judicial, siendo el recurso de protección la garantía escogida para restablecer el imperio del derecho. Menciona que no es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido que debe existir una imprevisión, situación que no se configura en la especie. Dice que en los Estados democráticos donde impera el Derecho no puede haber espacio para la arbitrariedad en el ejercicio del Poder Público. La exigencia de un procedimiento administrativo reglado tiene consagración constitucional en el artículo 7° de la Constitución, que establece que l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Dora Marbellis Nones González en contra de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gabriel Gallardo, quien fue del parecer de acoger el arbitrio intentado, teniendo en consideración para ello lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 del mismo cuerpo legal, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimient
Texto Completo (Preview)
Nones González, Dora Marbellis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1031-2025.- La Serena, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Dora Marbellis Nones González, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, p
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