SIN INFORMACION

VALDES LIZAMA FABIAN/PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raúl Valdés Faúndez, abogado, en representación de don Fabián Valdés Lizama, e interpone recurso de amparo en contra del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto arbitrario consistente en la dictación de la resolución de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de sobreseimiento la que califica de ilegal y arbitraria, ya que le priva de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita dejarla sin efecto, Expone que el 5 de enero de 2024, el Consejo de Defensa del Estado interpuso querella contra el amparado, por los delitos de falsificación de documento público del artículo 194 y soborno del artículo 250, en relación con el 248 bis, todos del Código Penal, todos cometidos según la querellante el 19 de julio de 2019. Indica que el amparado fue formalizado el 24 de marzo de 2025 por simples delitos, cuyo plazo de prescripción es de 5 años, el que empieza a correr desde la fecha de comisión del delito, esto es, julio de 2019, por lo que el plazo de prescripción de la acción penal se encuentra cumplido con creces, afirmando que el plazo no se ha suspendido en caso alguno, por cuanto ni la petición de formalización ni la presentación de la querella tienen este efecto, por cuanto el legislador no considera estos actos como un medio para suspender dicho plazo, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en el

Fundamentos

considerando 5º de la sentencia de 12 de noviembre de 2024 en causa ROL Nº56.209 -2025. Afirma al rechazarse la solicitud de sobreseimiento definitivo, en circunstancias que los requisitos para declarar la prescripción de la acción penal se cumplen en su totalidad, se vulnera el derecho a la libertad individual del amparado, por cuanto lo mantiene sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y además lo expone a una eventual condena, en circunstancias que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que al carecer de fundamento la negativa a la solicitud de sobreseimiento definitivo, también torna el acto como arbitrario. Por lo anteriormente expuesto, y previas citas legales, solicita acoger la acción de amparo, deducida en contra la resolución de 28 de mayo de 2025, pronunciada por el señor Juez de garantía, don Freddy Cubillos Jofre del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, dejando sin efecto la misma, decretando el sobreseimiento definitivo respecto del amparado, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita. Segundo: Que evacua informe el juez recurrido don Freddy Cubillos Jofré, Juez (s) del Primer Juzgado de Garantía. Expresa que en el marco de la petición de prescripción deducida en la audiencia respectiva, según su parecer no corresponde realizar un análisis de la pena en concreto a imponer -como lo fundamenta la defensa-, por cuanto algunas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal sólo se pueden establecer en el marco de un juicio adversarial, que termine con una sentencia definitiva, cuyo no es el caso, al tenor de la modificación punitiva respecto del ilícito de soborno, que es previa a la comisión de estos hechos, por lo tanto, absolutamente aplicable y que establece como sanción en uno de sus extremos los propios de crimen y

Fallo

por tanto, esta circunstancia permitiría, en definitiva, rechazar la petición de sobreseimiento. Adiciona que, sin perjuicio de lo anterior, incluso si se pudiera establecer que se está en presencia de simples delitos, a juicio del tribunal, tampoco se encontraría cumplido el plazo de prescripción ello a partir del análisis de los efecto jurídico del artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal y el examen que se debe realizar es si este artículo contempla una norma de clausura o bien una norma de reenvío, que es importante porque si se entiende que el artículo 233, letra a) es una norma de clausura, estaría absolutamente en concordancia con la jurisprudencia citada por la defensa, no suspendiendo la querella contra persona determinada el término de prescripción. Que no obstante, de un análisis de la norma ya un poco más fino, lo correcto, es entender que ésta no es una norma de clausura sino una norma de reenvío porque la propia norma manda al artículo 96 del Código Penal, que en lo relevante a la discusión, informa sobre el efecto de la suspensión de la prescripción y que se materializa desde el que el procedimiento se dirige respecto al imputado, que es relevante porque a partir del momento en que se dirige el procedimiento respecto al imputado, nace todo el decálogo de derechos respecto de aquél, inclusive la posibilidad de pedir en cualquier etapa y por las causales legales el sobreseimiento. Que acorde lo referido supra, el artículo 233 letra a) del Código Proces

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. A los folios 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raúl Valdés Faúndez, abogado, en representación de don Fabián Valdés Lizama, e interpone recurso de amparo en contra del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto arbitrario consistente en la dictación de la resolución de 2

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