JAIRO CRISTOBAL PEREZ GONZALEZ C / I. CORTE APELACIONES VALDIVIA
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que compareció el abogado Juan Cordaro Villarroel, abogado, en representación del condenado JAIRO CRISTOBAL PÉREZ GONZÁLEZ, en cuyo favor dedujo recurso de Amparo en contra de la resolución de once de junio del año en curso, dictada por los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por los ministros don Samuel Muñoz Weisz, doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida y don Rodrigo Schnettler Carvajal, que en causa rol Penal de esa Corte N° 667-2025, confirmó la resolución de veintidós de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Rio Bueno, la cual revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva decretada en favor del condenado. Refirió que en antecedentes Rit N° 531-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Rio Bueno, por resolución de 22 de mayo de 2025, y por configurarse el supuesto del artículo 27 de la ley N° 18.216, se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva decretada favor del amparado, disponiendo el cumplimiento efectivo de la condena impuesta el 1 de diciembre de 2021 en dichos antecedentes por el delito de robo con intimidación, mediante sentencia de 1 de diciembre de 2021, que le impuso la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo. Sostuvo que el sentenciado, fue objeto de una condena posterior de fecha 12 de diciembre de 2014, en procedimiento simplificado tramitado en Rit 185-2024, del mismo tribunal, por los delitos de amenazas simples (41 días de prisión en su grado máximo), lesiones menos graves (multa 1 UTM), y desacato (61 días de reclusión menor en su grado mínimo), en contexto de violencia intrafamiliar, sustituyéndose el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de ciento treinta y seis (136) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Señaló que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 240 inciso segundo del código de Procedimiento Civil “El que quebrante lo ordenado cumplir será san
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el actor denunció como hecho ilegal, el pronunciamiento de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de Rio Bueno, que a su vez, revocó la pena sustitutiva otorgada al amparado respecto de una condena impuesta al mismo en antecedentes Rit N° 531-2019, de aquel tribunal. Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, sin perjuicio de la omisión del recurrente, relativa a la indicación de cómo se configuraría la ilegalidad conculcadora de garantías, que es el supuesto protegido por la presente acción, de todos modos, resulta que de la revisión de los antecedentes incorporados a los respectivos expedientes digitales, en los que incide el reclamo constitucional, tanto en sede penal de primera instancia, como de Corte de Apelaciones, no resulta posible vislumbrar la comisión de una conducta contraria a la ley, y que a su vez atente contra la libertad ambulatoria del amparado, en lo que respecta a la medida de fondo adoptada, ni respecto del procedimiento que le precedió, en tanto los aludidos pronunciamientos, tienen por base, la constatación de las causales contempladas por la ley para la procedencia de la revocación impugnada, sin que aparezcan del cúmulo de dichos antecedentes, otras circunstancias normativas ni fácticas justificatorias que impongan un curso de acción que impongan razonablemente una valoración diversa, todas razones que conducen al rechazo de la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-240-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció el abogado Juan Cordaro Villarroel, abogado, en representación del condenado JAIRO CRISTOBAL PÉREZ GONZÁLEZ, en cuyo favor dedujo recurso de Amparo en contra de la resolución de once de junio del año en curso, dictada por los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por los min
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica