GONZALEZ ROJAS HECTOR MANUEL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 19 de febrero pasado comparece don Héctor Manuel González Rojas, chileno, chofer de camión, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de la Resolución Exenta N° R-01-UME-08783-2025, de fecha 21 de enero de 2025, que rechazó el reclamo presentado por el actor, calificando como de origen común las patologías de rotura del tendón supraespinoso, bursitis subdeltoidea, osteoartrosis acromioclavicular y lesión degenerativa del labrum glenoideo superior, descartando relación con el accidente sufrido el 3 de octubre de 2023, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, a saber: el N° 9, relativo al derecho a la protección de la salud, en tanto se ve afectado su acceso a prestaciones futuras por una patología que no ha sido reconocida como laboral; el N° 18, referido al derecho a la seguridad social, puesto que ha sido privado del acceso al sistema de cobertura por riesgos del trabajo; y el N° 24, sobre el derecho de propiedad, en su manifestación de titularidad sobre derechos previsionales y prestaciones médicas. Expone el recurrente que el día señalado sufrió una violenta caída desde la plataforma del camión, de 1,3 metros de altura, mientras realizaba labores propias de su función, accidente que le provocó una serie de lesiones, entre ellas fractura de apófisis transversa lumbar, fracturas costales múltiples bilaterales, neumotórax derecho, rotura del casco, y, lo más relevante para estos efectos, dolor inmediato y persistente en el hombro izquierdo, el que desde entonces no puede mover con normalidad. Afirma que antes del accidente jamás tuvo dolencias en dicho hombro, y que la patología apareció con posterioridad directa al accidente, sin que existiera condición preexistente ni consulta médica anterior que pudiera fundamentar su calificación como enfermedad común. Precisa que,
Fallo
fallo del recurso de protección; QUINTO: Que para pronunciarse respecto al fondo de lo debatido, es menester relevar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es la calificación de una patología como de origen laboral y no común. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que el derecho que el actor solicita le sea tutelado, no puede satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización; SEXTO: Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Héctor Manuel González Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3065-2025. Pronuncia
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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 19 de febrero pasado comparece don Héctor Manuel González Rojas, chileno, chofer de camión, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de la Resolución Exenta N° R-01-UME-08783-2025, de fecha 21 de enero de 2025, que rechazó el r
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