SEGUROS CLC SA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-252-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por SEGUROS CLC S.A., en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE y, en consecuencia, se mantuvo íntegramente la Resolución de Multa Nº 4532/24/19, de 29 de enero de 2024. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación interpuesta, dejando sin efecto la multa, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción del artículo 30 del DFL 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Indica que el sentenciador analiza la procedencia de la multa cursada en los considerandos Quinto y siguientes del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación interpuesta, dejando sin efecto la multa, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción del artículo 30 del DFL 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Indica que el sentenciador analiza la procedencia de la multa cursada en los considerandos Quinto y siguientes del fallo recurrido, al señalar que la notificación por correo electrónico es válida y tiene los mismos efectos que una notificación realizada por funcionario de la Dirección del Trabajo; aun cuando reconoce expresamente que no ha existido modificación alguna del artículo 30 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma que no establece un medio determinado. Señala que el sentenciador yerra en fundamentar su resolución, pues, la sustenta principalmente en que la notificación por correo electrónico de la citación al Comparendo de Conciliación es válida, cuestión que jamás ha estado en discusión, en circunstancias que la disyuntiva se encuentra en dilu
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-252-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por SEGUROS CLC S.A., en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPO
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