JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RICARDO JOAQUIN RODRIGUEZ SOTOMAYOR Y OTROS CON TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SPA Y OTRAS

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT O-33-2024 y RUC 24-4-0555948-6, sobre demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones -en procedimiento de aplicación general-, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó la sentencia definitiva de 23 de octubre del año pasado, en la que se decidió literalmente lo siguiente: “I).- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto deducida por los actores en contra de la empresa TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SPA, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, declarando que los contratos de trabajo que unían a las partes terminó con fecha 9, 12 y 28 de febrero de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban de ellos por parte del empleador, y en consecuencia, se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- Respecto de Jesús Andrés Mansilla Morales : 1.- La suma de $780.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $3.120.000, por concepto de indemnización por años de servicios (4 años de servicios). 3. La suma de $1.560.000, por concepto de recargo del 50% de la indemnización anterior. 4.- La suma de $1.230.580, por concepto 47,33 días de feriado legal y proporcional adeudado. 5.- La suma de $515.265, por concepto cuotas de crédito social, descontadas y no enteradas en la institución respectiva. 6.- La suma de $234.000 por concepto de los 9 días trabajados en el mes de febrero de 2024. 7.- Pago de las cotizaciones en AFP PLANVITAL y AFC Chile, devengadas y no pagadas por el empleador, a razón de una remuneración imponible de $780.000. 8.- Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $780.000 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. B.- Respecto de Sebastián Eduardo Joffre Núñez : 1. La suma de $723.625, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo señalado, la empresa de transportes demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando, en forma conjunta, la causal de invalidación del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, la de errónea calificación jurídica de los hechos, y la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo impugnado, del artículo 477 del citado texto codificador. SEGUNDO: Que, en relación con la primera causal, arguye, en síntesis, que el juez de base atribuyó una calificación de gravedad al incumplimiento invocado por los actores en las cartas de despido indirecto de 9, 13 y 28 de febrero de 2024, ejerciendo la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo. Sin embargo, agrega, el hecho de no haber pagado oportunamente las cotizaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2023 y de enero de 2024, no reviste las condiciones de gravedad que se indican, por cuanto las cotizaciones se encontraban pagadas al mes de febrero de 2024, y debe considerarse que la empleadora no estaba obligada a declarar y enterarlas al mes de enero de 2024, por no estar vencido el plazo legal para ello, conforme el artículo 22 de la Ley N° 17.322, y que al haberse declarado oportunamente las cotizaciones, pero siendo sólo su entero con retardo, este hecho bajo ningún punto de vista constituye un incumplimiento grave. Termina aduciendo que la infracción que denuncia tiene una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, pues de no haberse calificado como grave el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, se habría resuelto rechazar la demanda de despido indirecto, de nulidad de despido indirecto y de cobro de prestaciones. TERCERO: Que el motivo de invalidación en comento, como se refiere a la calificación jurídica de determinados hechos, conlleva como pre

Texto Completo (Preview)

Concepción, martes uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT O-33-2024 y RUC 24-4-0555948-6, sobre demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones -en procedimiento de aplicación general-, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó la sentencia definitiva de 23 de octubre del año pasado, en la que se decidió literalmente

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