JAURENA/SERVICIOS AÉREOS PUDAHUEL S.A.
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-228-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada SERVICIOS AÉREOS PUDAHUEL S.A., y se acogió la demanda interpuesta en su contra por FRANCISCO MARCELO JAURENA GARCÍA, condenando a la demandada a la devolución de la suma de $ 9.809.476, descontada por el empleador del finiquito del actor suscrito con fecha 3 de octubre de 2023, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de finiquito. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegándose la infracción del artículo 177 del mismo cuerpo legal. Indica que, en términos estrictamente jurídicos, un finiquito válidamente celebrado tiene pleno poder liberatorio entre trabajador y empleador, mas su efecto liberatorio se ve restringido cuando el trabajador hace reservas concretas y precisas de acciones o prestaciones. Señala que, por lo anterior, no pueden ser admitidas las reservas que sean incluidas por el trabajador en términos genéricos, como ocurriría en la especie, lo que habría sido resuelto por la jurisprudencia en sentencia de fecha 23 de junio de 2021 dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa número de ingreso 2309-2020, por lo que al tener pleno poder liberatorio, su excepción ha debido ser acogida. Segundo: Que sobre la causal hecha valer, esto es, la prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, cabe tener en cuenta que ella tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de finiquito. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegándose la infracción del artículo 177 del mismo cuerpo legal. Indica que, en términos estrictamente jurídicos, un finiquito válidamente celebrado tiene pleno poder liberatorio entre trabajador y empleador, mas su efecto liberatorio se ve restringido cuando el trabajador hace reservas concretas y precisas de acciones o prestaciones. Señala que, por lo anterior, no pueden ser admitidas las reservas que sean incluidas por el trabajador en términos genéricos, como ocurriría en la especie, lo que habría sido resuelto por la jurisprudencia en sentencia de fecha 23 de junio de 2021 dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa número de ingreso 2309-2020, por lo que al tener pleno poder liberatorio, su excepción ha debido ser acogida. Segundo: Que sobre la causal hecha valer, esto es, la prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, cabe tener en cuenta que ella tiene como finalidad velar por
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Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-228-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada SERVICIOS AÉREOS PUDAHUEL S.A., y se acogió la demanda interpuesta en su contra por FRANCISCO MARCELO JAURENA GARCÍA, condenand
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