SIN INFORMACION

ACUEDUCTO SAN ISIDRO QUILLAPILUN SPA/INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ALBA S.A.

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Acueducto San Isidro Quilapilún SpA (ASIQ), quien viene en interponer acción de protección en contra de Inmobiliaria Inversiones Alba S.A, Inmobiliaria Inversiones y Agrícola El Edén de Pelumpén S.A e Inmobiliaria Inversiones y Agrícola Los Solares de Olmué S.A, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en impedir el uso y goce de las servidumbres de que es titular, estimando conculcadas las garantías contempladas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es titular de derechos reales de servidumbres de acueducto, ocupación, tránsito y negativas, para construir un ducto, constituidas mediante escrituras públicas de 29 de agosto de 2023, sobre 21 predios de propiedad de las Inmobiliarias recurridas, todos los cuales conforman parte del así llamado Fundo San Francisco de Pelumpén, ubicado en la comuna de Olmué, Región de Valparaíso, y a quienes el recurrente pagó una indemnización total de $1.003.151.522. Agrega que las Servidumbres se constituyeron en favor de un predio de propiedad del actor, que corresponde al inmueble Lote C Cuatro-Dos B de la subdivisión del Lote C-4 de la subdivisión de la Hijuela C, parte del predio denominado Resto del Fundo La Fama, de la comuna de Quillota Refiere que su proyecto contempla el transporte de 1.000 l/s (litros por segundo) de agua desalinizada desde la costa de Valparaíso hacia el norte de la Región Metropolitana y busca garantizar suministro hídrico para sectores rurales e industriales sin depender del ciclo hidrológico. Expresa que las Inmobiliarias inicialmente permitieron el acceso de ASIQ a los predios, lo que permitió avanzar un 58% de las obras. Sin embargo, e1 20 de mayo de 2025, el representante de las Inmobiliarias, Enrique Kruse, impidió el ingreso del recurrente y sus trabajadores a 7 predios (ID 137 al 143), como consta en acta notarial que acompaña, constituyendo un acto de autotutela, negativa que continúa ha

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denunció como acto ilegal y arbitrario el impedimento de ingreso a los predios de propiedad de las recurridas, vulnerando con ello el ejercicio del uso y goce de las servidumbres de las que es titular el actor. Tercero: Que, al evacuar su informe las recurridas, si bien no negaron tajantemente los hechos reseñados, esgrimieron una serie de circunstancias y obligaciones que estiman incumplidas, relativos a las servidumbres constituidas mediante veintiún contratos celebrados entre las partes el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados a los autos y de lo expuesto por los intervinientes en estrado, se pueden dar por establecidos los siguientes supuestos fácticos: 1) Que, mediante escrituras públicas de 29 de agosto de 2023, las partes celebraron contratos de constitución de servidumbre, respecto de 21 predios de propiedad de las recurridas, como sirvientes, en favor de la propiedad del actor, ubicada en la comuna de Quillota; 2) Que, en la cláusula octava de cada contrato, consta que se pagó la respectiva indemnización, la que fue recibida por los recurridos a su entera y plena satisfacción; 3) Que, asimismo, no se encuentra discutido que las recurridas no permiten el ingreso de la actora a siete predios, según consta en acta notarial de 20 de mayo de 2025, suscrita por Juan Pablo Espinosa Schiappacasse, Notario Titular de la Segunda Notaría de Limache, con asiento en la comuna de Olmué. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, al impedir las recurridas el acceso a los predios sobre los cuales se han constituido servidumbres cuyo titular es el actor, ha ejercido un acto de fuerza o autotuleta, proscrito en nuestra legislación, razón suficiente para acoger la presente acción, sin perjuicio de los derechos que las recurridas puedan hacer valer en el procedimiento y ante el tribunal correspondiente.

Fallo

fallo o en el breve plazo que se estime apropiado, con auxilio de la fuerza pública para el caso de negativa, confiriéndole la facultad de descerrajar y/o abrir puertas, rejas, cierros, candados, y cualquier otra barrera material dispuesta para impedir el acceso a los predios sirvientes y/o a las Servidumbres. Asimismo, se ordene a las recurridas, abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que importen perturbar, embarazar y/o privar el acceso a los predios sirvientes, así como el uso y goce de las servidumbres, y las demás medidas que se estimen pertinentes, con costas. A folio 7, evacúan informe las recurridas Inmobiliaria Inversiones Alba S.A, Inmobiliaria Inversiones y Agrícola El Edén de Pelumpén S.A e Inmobiliaria Inversiones y Agrícola Los Solares de Olmué S.A, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Señalan que el 29 de agosto de 2023, el actor suscribió con las recurridas diversos contratos de constitución de servidumbre sobre distintos lotes y parcelas de propiedad de las recurridas. Afirman haber sido engañadas, presionadas y coaccionadas por la recurrente desde el inicio de las negociaciones. Agregan que firmaron sin asesoría legal, sin poder revisar el contenido íntegro de los contratos, ni prevenir los efectos reales en sus cultivos de cerezos y limones. Refieren que se les indicó que el proyecto de acueducto era de interés nacional, y que pasaría por su propiedad a todo evento, por lo que si no firmaban, serían expropiadas, recibirían menos dinero y

Texto Completo (Preview)

óC.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Acueducto San Isidro Quilapilún SpA (ASIQ), quien viene en interponer acción de protección en contra de Inmobiliaria Inversiones Alba S.A, Inmobiliaria Inversiones y Agrícola El Edén de Pelumpén S.A e Inmobiliaria Inversiones y Agrícola Los Solares de Olmué S.A, por el acto que considera arbitrario e

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