SIN INFORMACION

DOWNING/AYALA

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Walter Hugo Downing Casanova, por sí y en favor de su padre Walter Mario Downing Espinoza, de su hermana Maryell Anila Downing Casanova y de todo el grupo familiar "Downing", interponiendo recurso de protección en contra de Yasmín Solange Terán Ayala, por haber realizado publicaciones en la red social Facebook difundiendo una fotografía de la cédula de identidad del recurrente sin su consentimiento, acompañada de mensajes injuriosos y ofensivos. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, atendido a que constituye una vulneración no consentida de sus datos personales y expresiones denigrantes que afectan la honra personal y familiar, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N° 4 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el respeto y protección de la vida privada, la honra y los datos personales, por lo que solicita se adopten medidas eficaces para restablecer el imperio del derecho y evitar consecuencias futuras de similar naturaleza. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que el 23 de abril de 2025, la recurrida realizó publicaciones en la red social Facebook, específicamente, en el grupo denominado "Feria de las Pulgas Tocopilla On Line", "FERIA DE LAS PULGAS TOCOPILLA OFICIAL" y en su muro personal de forma pública, donde difundió una fotografía de la cédula de identidad del recurrente sin su consentimiento, exponiendo su número de documento, firma e imagen del Registro Civil. Asimismo, señala que dichas publicaciones contenían mensajes abiertamente injuriosos y ofensivos, calificándolo de "estafador", "rata bastarda" y "rata asquerosa", extendiéndose las ofensas a toda su familia. Agrega que la recurrida manifestó expresamente su intención de continuar con estas conductas hasta el día de su muerte, evidenciando un ánimo persecutorio. La publicación alcanzó a lo menos 7.923 miembros de la comunidad de Tocopilla. Argumenta que las conductas descritas configuran calumnias graves, conforme con el artículo 412 del Código Penal, así como injurias graves proferidas por escrito y con publicidad, tipificadas en el artículo 416 y siguientes del mismo cuerpo legal. Además, sostiene que se ha infringido la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, específicamente en sus artículos 2° y 4°, al haberse difundido datos personales sin consentimiento del titular. Enfatiza que estos actos no constituyen un legítimo ejercicio del derecho a la libertad de opinión, toda vez que dicho derecho debe ejercerse con respeto al honor y vida privada de los demás. Alega que se ha vulnerado su derecho constitucional consagrado en el artículo 19, N° 4 de la Constitución Política de la República, específicamente, el derecho al respeto y protección de la vida privada, la honra personal y familiar, y la protección de los datos personales, mediante la difusión no consentida de información personal sensible acompañada de expresiones ofensivas y denigrantes proferidas públicamente a través de redes sociales. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare que los actos ejecutados por la recurrida constituyen una vulneración a los derechos fundamentales del recurrente y su familia, se ordene el retiro inmediato de la publicación referida y la prohibición de futuras publicaciones similares, y se ordene realizar disculpas públicas en el diario "La Estrella de Tocopilla" durante un período de un mes. SEGUNDO: Que evacúa informe el abogado David Villegas Merino, en representación de la parte recurrida, quien plantea la inadmisibilidad del recurso de protección por falta de oportunidad, por cuanto sostiene que el recurso de protección interpuesto el 23 de abril de 2025 se funda en una supuesta publicación efectuada en la red social Facebook el mismo día, según consta expresamente en el libelo del recurrente. Asimismo, precisa que, conforme con la propia presentación del recurrente, el acto impugnado consistente en la publicación de comentarios supuest

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Walter Hugo Downing Casanova, por sí y en favor de Walter Mario Downing Espinoza y Maryell Anila Downing Casanova, en contra de Yasmín Solange Terán Ayala, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar todo contenido en el que se haga alusión a las personas individualizadas y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a las denunciadas. Regístrese y comuníquese. Rol 667-2025 (PROTECCIÓN) 2

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Walter Hugo Downing Casanova, por sí y en favor de su padre Walter Mario Downing Espinoza, de su hermana Maryell Anila Downing Casanova y de todo el grupo familiar "Downing", interponiendo recurso de protección en contra de Yasmín Solange Terán Ayala, por haber realizado publicaciones en la red social Facebook difundiendo

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